Política

Suprema da visto bueno a extradición de irlandesa partícipe de la «fuga del siglo»

Sofía Martínez

En una operación bautizada «Vuelo Justicia» y que quedó para siempre en el imaginario colectivo chileno como «la fuga del siglo».

La Fuga del Siglo. El 30 de diciembre de 1996  cuatro presos -condenados por delitos de asesinato y secuestro- se fugaron de una prisión chilena de alta seguridad a bordo de un helicóptero, bajo la mirada estupefacta de los guardias.

Y horas después, esta vez bajo la mirada de millones de chilenos que seguían las noticias y escuchaban lo que había ocurrido.

Las noticias también confirmaron la identidad de los cuatro prisioneros que habían salido volando de la cárcel: Mauricio Hernández Norambuena, Ricardo Palma Salamanca, Pablo Muñoz Hoffman y el ya mencionado Ortiz Montenegro.

Todos eran miembros de lo que se conocía como el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), que había sido acusado de perpetrar, entre otros ataques, el asesinato del senador pinochetista Jaime Guzmán, en abril de 1991.

Fue el FPMR el que decidió sacarlos de la cárcel aquel fin de año, en una operación bautizada «Vuelo Justicia» y que quedó para siempre en el imaginario colectivo chileno como «la fuga del siglo».

EXTRADICIÓN INVOLUCRADA EN FUGA

La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Croacia la extradición de la ciudadana irlandesa Frances Mary Shannon, procesada en Chile en calidad de autora de los delitos de asociación ilícita terrorista, secuestro en carácter terrorista y colaboración a la fuga. Ilícitos materializados el 30 de diciembre de 1996, en la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago.

En fallo dividido (causa rol 2.378-1998), la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que en la especie se cumplen los requisitos del derecho internacional sobre la materia para acceder a la solicitud y que la acción penal no se encuentra prescrita.

“Que, entre Chile y Croacia no existe Tratado de Extradición por lo que es preciso recurrir a los Principios Generales del Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Desde antiguo, esta Corte ha considerado que tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La Habana de veinte de febrero de mil novecientos veintiocho que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado y en la Convención de la 7ª Conferencia Internacional Americana, ratificada por Chile el dos de julio de mil novecientos treinta y cinco como, asimismo, en los tratados bilaterales suscritos sobre la materia por diversos países y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas (entre otras, SCS N°s 2.221-2000, de 17 de julio de 2001; y, 1.548-2005, de 24 de mayo de 2005)”.

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Para la Sala Penal: “(…) en conformidad a los principios contenidos en las fuentes a que se ha hecho referencia en el motivo anterior, la extradición resulta procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho; y f) que no se refiera a un delito político o conexo con alguno de estos”.

“Que, en el caso examinado las penas asignadas a los delitos atribuidos a la requerida en el auto de procesamiento ejecutoriado, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y las acciones penales no han sido declaradas prescritas, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez sustanciador, con todos los antecedentes que pueda recabar al respecto, en su oportunidad”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar al Gobierno de Croacia la extradición de la ciudadana irlandesa Frances Mary Shannon, por la responsabilidad que se le atribuye en calidad de autora de los delitos de asociación ilícita terrorista, secuestro en carácter terrorista y colaboración a la fuga, todos los cuales fueron materializados el 30 de diciembre de 1996 en esta ciudad”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y la abogada Ruiz.

QUIÉN ES FRANCES MARY SHANNON

Shannon participó en la llamada “operación vuelo de justicia” que permitió que cuatro frentistas huyeran de la CAS en un “chinguito” que colgaba de la aeronave.

En el rescate, Shannon participó junto a su hermana Christine y desde 1998 era requerida por la justicia chilena, luego que Irlanda rechazó detenerlas, ya que entre ambos países no existía tratado de extradición.

Su misión en la operación fue cumplir el rol de turistas, lo que permitió construir la cobertura para que los otros miembros del grupo robaran el helicóptero.

En el expediente del caso existe información de que mantenían vínculos con el grupo terrorista irlandés, el IRA, como también con el Sinn Féin, su brazo político.

Lea el Fallo de la Corte Suprema 

 

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