Nacional y economía

Bono Dueña de Casa: ¿Cómo puedo obtenerlo?

Esteban Ramírez

Bono Dueña de Casa: ¿Cómo puedo obtenerlo?
Consulta los requisitos necesarios para recibir el beneficio mensual durante dos años.

Bono Dueña de Casa: ¿Cómo puedo obtenerlo?

El Bono Dueña de Casa, también conocido como Bono de Protección, es una asignación económica mensual que no necesita ser solicitada y se otorga automáticamente a todos los beneficiarios en Chile.

El apoyo psicosocial (APS) se entrega a todas las familias y personas usuarias de Chile Seguridades y Oportunidades, sirviendo como un respaldo para facilitar su participación en los programas, según el período de ejecución del APS.

Para recibir el pago en cuotas durante 24 meses, es necesario seguir ciertos pasos y cumplir con requisitos específicos. A continuación, te explicamos cómo puedes hacerlo.

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¿Cómo obtener el Bono Dueña de Casa?

No es necesario postular para acceder al Bono Dueña de Casa, pero sí debes cumplir con ciertas características psicosociales. Estas son las siguientes:

  • Ser parte del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades.
  • Haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas del subsistema:
    • Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos
    • Lo anterior, a través de la firma de la carta de compromiso y del plan de intervención.
  • Tras eso, se generan las gestiones y posterior pago del bono, el que inicia en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial.

¿Cuánto es el dinero que voy a recibir?

Este Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, otorga los siguientes montos según Chile Atiende:

  • Los primeros 6 meses: $22.674.
  • Desde el mes 7 al mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 al mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 al 24: $20.328 (valor corresponde a monto SUF).
    • El Subsidio Único Familiar fue reajustado en un 4,5% en julio.

Hay que tener en cuenta que el pago del beneficio se efectúa a través de la Cuenta RUT del Banco Estado, a nombre de la persona designada como cobradora.

En caso de que no haya una persona inscrita como cobradora, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicita la apertura de dicha cuenta en Banco Estado.

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