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Cierre de fiscal Chong en Caso Pío Nono: «Hubo dolo por conocimiento»

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Cierre de fiscal Chong en Caso Pío Nono: "Hubo dolo por conocimiento"
«Respecto de un agente del Estado, todo exceso resulta punible», aseguró.

El excarabinero Sebastián Zamora no evitó “cometer el delito conociendo que su acción es idónea o apta para ocasionar la muerte del adolescente”, aseguró la fiscal Ximena Chong en la primera jornada de alegatos de clausura del juicio en contra del exuniformado en el marco del llamado caso Pío Nono.

La Fiscalía Metropolitana Centro Norte le imputa el delito de homicidio frustrado y pide para él una pena de ocho años de cárcel.

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En una argumentación técnica ante el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la persecutora insistió en el “dolo por conocimiento” que se habría configurado en el actuar de Zamora esa jornada.

Ese 2 de octubre de 2020, a las 19:30 horas, en el puente Pío Nono, un joven de 16 años (A. A. J. A.) cayó 7,4 metros al río Mapocho, al ser embestido por el exuniformado de Fuerzas Especiales de Carabineros, que en ese entonces era cabo y tenía 20 años.

Fue dado de baja en la institución policial pues omitió que tenía una cámara personal el día del procedimiento.

«TODO EXCESO RESULTA PUNIBLE»

La fiscal Ximena Chong recalcó que cuando ocurrieron los hechos Zamora tenía “conocimientos expertos sobre técnicas de despeje y de reducción” y desarrollaba una actividad reglada, reglas a las que faltó.

Describió que el acusado acometió contra el entonces adolescente y que «esta acción del acusado implica la creación de un riesgo no permitido, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado inherente a la conducta típica. Y creado ese riesgo no permitido o jurídicamente desaprobado, el acusado no desiste de su actuar, desencadenando con su acción la caída de la víctima al lecho del río boca abajo. Solo los socorros oportunos evitaron la muerte por inmersión”, enfatizó.

Chong prosiguió recalcando que Zamora “conoce que ni siquiera es permitido herir o lesionar a otro. Incluso se trata de conductas prohibidas en un contexto de detención».

«Lo que le está permitido es el uso de la fuerza necesaria, racional y proporcional. Respecto de un agente del Estado, todo exceso resulta punible», agregó.

Más aún, alegó, «si se hubiera probado que no fue un actuar imprudente, aún en ese caso el derecho penal sigue siendo deferente con esta conducta. Sin embargo, lo que hizo fue vulnerar una regla de prohibición con conocimiento. Lo hace de forma dolosa y es a ese título que el Ministerio Público, en base a los argumentos expuestos, solicitamos sea sancionado”.

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