Nacional y economía

Corte de Santiago rechaza recurso de internos de Punta Peuco

Está Pasando

Los condenados por crímenes contras los derechos humanos reclamaban porque tendrían que elegir un máximo de diez personas que los visiten en el penal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería.

En fallo unánime (causa rol 1.635-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Hales– estableció que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.

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De acuerdo con la resolución, «del examen de los antecedentes, lo expresado por la propia autoridad y especialmente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional”.

USO DE SUS FACULTADES

Esta agregó “que, por otra parte, no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto de las personas en cuyo favor se acciona, se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere en sus artículos 53 a 57″.

Al respecto destacó que «su actuar en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamenta».

“En virtud de lo antes expuesto y razonado, la acción de amparo en análisis será desestimada”, concluyó la corte, aunque «sin perjuicio de la procedencia de otra medida de rango constitucional”.

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