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Corte Suprema informa que ley corta «viabiliza» el fallo contra las isapres

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Corte Suprema informa que ley corta "viabiliza" el fallo contra las isapres
Tras un análisis, el máximo tribunal dio por superadas sus críticas a la iniciativa

Corte Suprema informa que ley corta «viabiliza» el fallo contra las isapres.

La Corte Suprema indicó que la ley corta de isapres tenía como objetivo «viabilizar» el cumplimiento del denominado «supremazo».

El cual, era en contra de las aseguradoras privadas de salud.

Cabe recordar que, la ley corta de isapres fue aprobada recientemente en el Congreso.

Esta indicación, se da luego de un análisis realizado por el pleno de la Suprema, en el que el máximo tribunal determinó que:

«En conclusión, según indicó el mensaje que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto, este tenía como objetivo viabilizar el cumplimiento de la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema».

El cual era, «relativa al uso de la tabla de factores por parte de isapres, adecuación de precio de plan de salud y restitución de montos recibidos en exceso, y otras materias afines».

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ETAPA ACTUAL

«En su actual etapa de tramitación legislativa, teniendo como base para realizar observaciones la propuesta de Ejecutivo,

se puede concluir que se pueden tener por superadas las observaciones realizadas por la Corte Suprema en su informe anterior».

Esto, «en lo relativo a las reglas de competencia del reclamo en contra de las medidas adoptadas por la Superintendencia».

Junto con «el rol de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema respecto de la adopción judicial de medidas –ambos en lo relativo a lo dispuesto en el primitivo artículo 9 de proyecto–».

Detallando que esto es «en atención a que las disposiciones que fueron objeto de reparos ya no se encuentran presentes».

El texto de la Corte Suprema añade que «en lo relativo a los procedimientos contenciosos administrativos de los artículos 3 y 6 de la propuesta del Ejecutivo,

se observa que si bien se puede apreciar que existen ciertas diferencias entre el procedimiento que la Corte Suprema».

Por lo que se «estima adecuado para la tramitación de contenciosos administrativos y el procedimiento propuesto».

Además, «que en general cabe reiterar la necesidad de estandarización a nivel de ordenamiento jurídico respecto de dicho tipo de procedimiento».

«No se puede desconocer que la forma de impugnación propuesta es parte de la institucionalidad instalada en la materia».

Por «lo que una modificación de la misma podría ser objeto de reflexión en el marco regulatorio general de ella, antes que respecto de este proyecto específico».

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