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Cuarto TOP de Santiago dicta fallo absolutorio de general Fuente-Alba

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Cuarto TOP de Santiago dicta fallo absolutorio de general Fuente-Alba
La sentencia, que fue dictada en mayo pasado, sí estableció malversación de caudales públicos, un delito que investiga la Justicia Militar.

Apenas a través de una audiencia por Zoom el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago leyó la sentencia que absolvió al ex comandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y a su cónyuge, Ana María Pinochet Ribbeck, de los cargos de lavado de activos, delitos supuestamente cometido entre 2010 y 2016 con fondos de gastos reservados.

En todo caso, la sentencia, que fue dictada en mayo pasado, sí estableció malversación de caudales públicos, un delito que investiga la Justicia Militar.

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En el fallo unánime leído ayer el tribunal eximió al Ministerio Público y a la querellante Consejo de Defensa del Estado del pago de las costas, por considerar que tuvieron motivos fundados para litigar.

DESVÍO SISTEMÁTICO DE RECURSOS FISCALES

El delito de lavado de activos atribuido al matrimonio Fuente-Alba Pinochet, según los acusadores, provenía de la comisión del delito base (indagado por la justicia militar) de malversación de caudales públicos, cometido en forma reiterada entre 2010 y 2014, periodo en el que fue comandante en jefe del Ejército.

Según el fallo, «el acusado Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2010 y 9 de marzo de 2014, en su calidad de funcionario público, y, ostentando la más alta investidura dentro del Ejército, cual es la de comandante en jefe, incurrió en un desvío sistemático de recursos fiscales, para destinarlos a finalidades diversas a las establecidas por la ley, valiéndose de su facultad de administración y poder al interior de la institución”.

“Dicha conducta, atendido los numerosos indicios que se vienen detallando, permite presumir la comisión de un hecho típico y antijurídico que cumple con la descripción de la figura de malversación de caudales públicos, en los términos previstos en el artículo 27 letra a) de la ley 19.913”, añade.

LAVADO DE ACTIVOS

Sin embargo, la resolución agrega que: “De acuerdo con lo que se viene argumentando, atendido las probanzas que se han valorado precedentemente, en conformidad con el estándar probatorio exigido para el delito base en la persecución penal de un delito de lavado de activos, se rechaza la alegación de la defensa en orden a considerar que no resultaba clara la hipótesis comisiva del delito de malversación de caudales públicos, al haberse demostrado precisamente lo contrario”.

El tribunal argumentó insuficiencia probatoria y que «no se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito de lavado de activos ni la participación culpable de los acusados en el mismo».

«Las deficiencias en la investigación y la insuficiencia probatoria han impedido elevar el nivel de convicción desde la mera sospecha hasta la certeza jurídica requerida en materia penal», sostiene.

Agrega que «esta situación no permite desvirtuar la presunción de inocencia que ampara constitucionalmente a los imputados, principio fundamental que exige que toda condena se base en pruebas concluyentes que no dejen espacio a dudas razonables sobre la culpabilidad».

«Por consiguiente, este Tribunal resuelve absolver a los acusados Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck de los cargos formulados respecto del delito de lavado de activos que se les atribuyó”, concluye el fallo.

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