Nacional y economía

Entra en vigencia tratado que evita doble tributación entre Chile y EEUU

Agencias

doble tributación Chile Estados Unidos
El acuerdo servirá para reducir las barreras fiscales de inversión entre ambas naciones.

El Departamento de Hacienda de Estados Unidos anunció la entrada en vigencia del tratado internacional con Chile que busca evitar la doble tributación y la elusión fiscal.

El acuerdo servirá para reducir las barreras fiscales de inversión entre ambas naciones.

Se trata de la primera iniciativa de este tipo que EEUU firma con otra nación en más de diez años y es el segundo acuerdo fiscal bilateral de estas características con un país sudamericano.

Lea también: Cámara Baja aprobó creación del Día Nacional del Astroturismo

“El tratado con Chile fue aprobado por una abrumadora mayoría en el Senado estadounidense el 22 de junio de 2023, y el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, ya firmó la ratificación en diciembre. El tratado ha entrado en vigencia hoy, cuando Estados Unidos ha notificado a Chile que ha cumplido los procedimientos aplicables para su puesta en marcha”, informó el departamento de Hacienda estadounidense por medio de sus canales oficiales, según publicó La Tercera.

DEMORÓ DIEZ AÑOS

En Chile, el Congreso despachó a ley la iniciativa el 15 de noviembre de este año tras aprobar las modificaciones al proyecto hechas por Estados Unidos.

EL proceso legal para evitar la doble tributación duró cerca de 10 años.

La medida se aplicará, para los impuestos retenidos, a las “sumas pagadas o acreditadas a partir del 1 de febrero de 2024″, detalló el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Para “todos los demás impuestos, el convenio tributario con Chile entrará en vigencia para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024″, especificó.

BENEFICIOS

El Departamento de Hacienda de Estados Unidos destacó los cinco beneficios que traer el acuerdo tributario con Chile:

-Reducción de la retención fiscal a cuenta en el país de origen sobre determinados pagos de dividendos, así como pagos de intereses y royalties.

-Prohibición de gravar en el país de origen las ganancias de una empresa en ausencia del denominado “establecimiento permanente”.

-Normas beneficiosas para las personas físicas, incluidas disposiciones que regulan la tributación de las rentas del trabajo, los pagos a estudiantes y becarios, y las pensiones y pagos a la seguridad social.

-Una disposición exhaustiva sobre la limitación de las prestaciones.

-Una disposición exhaustiva que permita el pleno intercambio de información entre las autoridades fiscales estadounidenses y chilenas.

Añade aquí tu texto de cabecera

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Comenta este artículo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1 × dos =