Este fin de semana del 26 y 27 de octubre son las elecciones municipales y regionales en todo Chile, lo que significa que en el calendario habrá un nuevo feriado irrenunciable que afectará al comercio.
Cabe recordar que este fin de semana, millones de chilenos deberán escoger nuevas autoridades en el país: alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales (cores).
FERIADOS IRRENUNCIABLES
Históricamente, los domingos de elecciones son feriados irrenunciables en todo Chile, lo que significa que el comercio no puede funcionar con normalidad.
Sin embargo, en esta oportunidad, las votaciones son en dos días, ¿significa que el día libre irrenunciable es en ambas jornadas? La respuesta es NO.
De acuerdo a la ley que dio vida a estas elecciones, solo será feriado el domingo 27 de octubre. Por su parte, el sábado 26 será un día completamente hábil, tanto para el comercio como para los trabajadores.
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COMERCIO EN ELECCIONES
Como en cada elección, el feriado no es uno irrenunciable cualquiera, sino que de segunda categoría.
Durante un feriado irrenunciable normal, el comercio no puede funcionar y los trabajadores no pueden ejercer sus labores aunque tengan una acuerdo con su empleador.
Según la ley, sólo algunos rubros pueden trabajar durante estos días, como servicentros, farmacias de turno, hospitales, transporte, cines, pubs y restaurantes.
Respecto al de segunda categoría, como será el domingo 27 de octubre, el feriado aplicará a comercios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Dicho de otro modo, cualquier tienda, supermercado o comercio dentro de un mall, centro comercial o strip center NO puede abrir en el día de elecciones. Por el contrario, puede hacerlo si está fuera de los establecimientos mencionados.
EXCUSARSE DE VOTAR
Si en ninguna de las dos jornadas puede ir a entregar su voto, la norma contempla ciertas excusas para que no tenga que pagar la multa:
– Encontrarse enfermo.
– Estar ausente del país o a una distancia de más de 200 kilómetros del local de votación.
– Desempeñar funciones que encomienda la ley de Votaciones Populares.
– No cumplir por otro impedimento grave.
– Cualquiera de estas excusas debe acreditarse ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Cabe señalar que en cualquiera de los casos mencionados, por no ir a votar a las elecciones, es necesario acudir a una unidad de Carabineros y dejar una constancia y guardar el comprobante. Esto debe ser el mismo día de las votaciones.
Al recibir la citación del Juzgado de Policía Local, acudir a excusarse ante el Juez con el comprobante de la constancia realizada el día de las elecciones.