Nacional y economía

ESTÁ PASANDO: Justicia decreta a petición del CDE retención de bienes de Democracia Viva

Santiago, Chile.

Antonia Mundaca, Mario López M

Caso Coimas: CDE interpone querella criminal por soborno y cohecho.
«La medida prejudicial precautoria fue concedida por el tribunal y recae en dineros de la mencionada fundación que se encuentran depositados en el Banco del Estado de Chile

El Consejo de Defensa del Estado solicitó este miércoles al Primer Juzgado Civil de Antofagasta decretar la medida prejudicial precautoria de retención de los dineros depositados en la cuenta bancaria de la fundación Democracia Viva, representada por el presidente de su directorio, Daniel Francisco Andrade Schwarse.

Según da cuenta el organismo, «la medida cautelar presentada por el CDE solicita que la retención de bienes se haga efectiva sin previa audiencia o notificación de dicha fundación, y se basa en un cúmulo de antecedentes que constituyen los motivos graves y calificados que exige el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la medida precautoria que se solicita y que, confrontados con la situación patrimonial de la fundación Democracia Viva, permiten sostener la existencia de un riesgo evidente de que ésta no cumpla con la obligación de restituir la cuantiosa suma debida al Fisco de Chile».

«La medida prejudicial precautoria fue concedida por el tribunal, con la misma fecha, y recae específicamente en dineros de la mencionada fundación que se encuentran depositados en la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile, entidad bancaria que ya fue notificada de la resolución del tribunal».

Señala el organismo, «La solicitud del CDE tiene su origen en el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la mencionada fundación en virtud de tres convenios celebrados con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU de la Región de Antofagasta, mediante los cuales le fueron transferidos $426 millones para la ejecución de proyectos de habitabilidad primaria en campamentos. De esta forma, y como consecuencia del término anticipado de estos convenios, la fundación se encuentra en la obligación de restituir los montos no rendidos».

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