Nacional y economía

Justicia ordena que Santiago fiscalice y sancione al comercio ambulante en Meiggs

Se deberá asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y el no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas.

Acogiendo un recurso de protección presentado por las tiendas y comerciantes de la calle San Alfonso, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la municipalidad de esa comuna que fiscalice y sancione el comercio ambulante en el barrio Meiggs, pues consideró que existió actuar ilegal que afecta el derecho a la propiedad del comercio establecido.

Este había acusado omisiones ilegales al no existir medidas que impidan el comercio ambulante en el área de calles San Alfonso, Salvador Sanfuentes, Sazié, Grajales, Gorbea y Toesca, lo cual afectaría sus garantías constitucionales, genera baja de ingresos y también problemas de salud en los comerciantes establecidos.

Este es el segundo fallo respecto de este tema durante los últimos días. La semana pasada, acogió un recurso de protección por el comercio ilegal en calle Bascuñán Guerrero.

EL FALLO

“La municipalidad se encuentra plenamente facultada para fiscalizar, si el comercio cuyo ejercicio abusivo y fuera de rangos sanitarios que denuncia el recurrente, cuenta con la autorización municipal correspondiente, pudiendo hacer uso de sus atribuciones tanto directas, como aquellas destinadas a coordinar con otras instituciones, como Carabineros, u otros, a fin de asegurar la aplicación efectiva de medidas conducentes que permitan asegurar el mantenimiento del orden, el cumplimiento de las medidas sanitarias y de respeto al medio ambiente, y de no entorpecimiento a la libre circulación en las calles públicas, y del comercio establecido, que se vean vulneradas como consecuencia del ejercicio ilegal del comercio estacionado en vías de uso público, así como también del comercio autorizado, ambulante o estacionado, que se encuentra infringiendo la normativa aplicable a su giro para el cual fue acreditado”, sostuvo el fallo.

Agregó que el municipio “posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales” y que, además, «se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles, con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio”.

Por tanto, ordenó a la municipalidad “ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener, de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentran los comercios establecidos de los recurrentes del giro de servicios jurídicos y comercial, ubicados en calle San Alfonso, de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores”.

Finalmente, aclaró que el municipio no puede desligarse de sus obligaciones “bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez, que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público, provoca perturbación en determinados derechos constitucionales protegidos, como es el caso particular de los recurrentes, que ha sido afectado por ello, lo que hace procedente acoger la presente acción constitucional”.

La municipalidad de Santiago se había defendido detallando el trabajo realizado en Meiggs para combatir el comercio ilegal y argumentó que se trata de un problema que no puede ser imputado a la actual administración de Irací Hassler (PC).

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