Nacional y economía

Actualización en la Ley Ricarte Soto: nuevas terapias para enfermedades críticas

Javiera Sanzana

Ricarte Soto
Foto: Agencia Uno
Este decreto amplía las alternativas terapéuticas para la esclerosis múltiple recurrente remitente y la artritis reumatoide refractaria.

El Ministerio de Salud emitió un Decreto Supremo, suscrito también por Hacienda, para modificar la Ley Ricarte Soto, un sistema de protección financiera que garantiza el diagnóstico y tratamiento de 27 enfermedades de alto costo.

Este decreto amplía las alternativas terapéuticas para la esclerosis múltiple recurrente remitente y la artritis reumatoide refractaria.

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El documento que se publicó este lunes en el Diario Oficial señala que la Subsecretaría de Salud Pública, junto con la metodología de priorización utilizada por la Comisión de Recomendación Priorizada, recomendaron la incorporación de nuevos tratamientos, ya que permitiría «Ampliar la cobertura de las prestaciones garantizadas, beneficiando a una mayor población de pacientes, con un efecto neutro sobre el gasto esperado en el Fondo establecido en el artículo 19 de la ley N° 20.850».

MINSAL

De esta forma, en el escrito se indicó que, tanto desde el Minsal como desde el Ministerio de Hacienda, tras revisar los informes realizados por las entidades sobre las solicitudes de ampliación, se decidió concretar la incorporación de tratamientos para dos de las 27 enfermedades que están en la lista.

Una de ellas es la esclerosis múltiple recurrente remitente con el fármaco Ofatumumab, argumentando que esto aumenta «La equidad asociada a la cobertura de esta intervención».

La segunda es la artritis reumatoide activa refractaria, en la cual se añaden al tratamiento habitual los fármacos Baricitinib y Upadacitinib, ya que estos «Presentan eficacia comprobada para este grupo de beneficiarios y, además, un impacto presupuestario por paciente menor a aquellos fármacos ya cubiertos por el fondo.Por lo tanto, su incorporación al Sistema de Protección Financiera significaría no solo una ampliación del arsenal terapéutico, sino también un potencial menor impacto presupuestario para el fondo».

Cabe señalar que este nuevo Decreto Supremo también es una prórroga de los anteriores, manteniendo los diagnósticos y tratamientos aprobados con anterioridad.

¿QUÉ CUBRE LA LEY RICARTE SOTO?

La cobertura de la Ley Ricarte Soto permite que las personas que cumplan los requerimientos reciban lo siguiente:

  • Financiamiento de medicamentos.
  • Dispositivos médicos.
  • Alimentos de alto costo con efectividad probada.

¿CUÁLES SON LAS ENFERMADES QUE CUBRE?

Las enfermedades que cubre la Ley Ricarte Soto son las siguientes:

  • Angioedema hereditario.
  • Artritis psoriásica moderada a grave refractaria a tratamiento habitual.
  • Cáncer de mama que sobreexpresan el gen HER2+ (tratamiento con trastuzumab).
  • Colitis ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
  • Diabetes tipo I inestable severa.
  • Distonía generalizada.
  • Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
  • Enfermedad de Fabry (tratamiento con agalsidasa).
  • Enfermedad de Gaucher (tratamiento con taliglucerasa o imiglucerasa).
  • Esclerosis múltiple refractaria a tratamiento habitual y esclerosis múltiple primaria progresiva.
  • Epidermólisis bullosa.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
  • Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
  • Inmunodeficiencias primarias.
  • Lupus eritematoso sistémico.
  • Mucopolisacaridosis tipo I (tratamiento con laronidasa).
  • Mucopolisacaridosis tipo II (tratamiento con idursulfasa).
  • Mucopolisacaridosis tipo VI (tratamiento con galsulfasa).
  • Mielofibrosis.
  • Nutrición enteral domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
  • Profilaxis del virus respiratorio sincicial.
  • Tirosinemia tipo I (tratamiento con nitisinona).
  • Tumores neuroendocrinos pancreáticos.
  • Tumores de estroma gastrointestinal (GIST).

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