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Corte confirma multa a colegio por pedir carta de presentación

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Corte confirma multa a colegio por pedir carta de presentación
El fallo del tribunal señala que lo exigido por el establecimiento educacional «es discriminatorio»

Corte confirma multa a colegio por pedir carta de presentación.

Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 51 UTM ($3.364.371) a la sociedad The Grange School, sostenedora del colegio homónimo.

Esto, por solicitar carta de presentación a los postulantes al establecimiento.

En fallo unánime, la Octava Sala descartó que la Superintendencia de Educación haya tenido una actuación arbitraria al sancionar a la exclusiva escuela por solicitar cartas de presentación a los postulantes. 

Cabe señalar que la sala estaba integrada por las ministras Dobra Lusic y Lilian Leyton, y la abogada Catalina Infante.

«El solo hecho de incorporar como exigencia para la admisión de un alumno una carta de presentación sin explicitar previa y claramente su objetivo y valoración.

Ese solo y exclusivo requerimiento, per se, es discriminatorio», explica el fallo.

«Que existen dos razones por las cuales aquellos reparos de ilegalidad no pueden prosperar. Una de fondo y otra de forma», plantea.

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FONDO Y FORMA 

La resolución agrega que: «Respecto de la primera, es cierto que el fiscalizador asume que la exigencia de la carta de presentación ‘podría implicar discriminación’.

En términos tales que desconoce la aplicación de esa exigencia a un caso concreto y los efectos de la misma en el proceso de admisión.

Por otro lado, también es efectivo que la ley expresamente prohíbe a los establecimientos educacionales ‘implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias'». 

Para el tribunal de alzada, «empero, no existe aquí la falta de correspondencia que cree ver el reclamante. 

Ello se deriva del verbo rector de la norma, que impide todo tipo de discriminación arbitraria y en este caso, el solo hecho de incorporar como exigencia para la admisión de un alumno una carta de presentación sin explicitar previa y claramente su objetivo y valoración.

Ese solo y exclusivo requerimiento, per se, es discriminatorio, más cuando no podía la reclamante sostener respecto del mismo alguna justificación razonable como lo exige la ley». 

El fallo cierra con que por tanto, se resuelve que «se rechaza sin costas, la reclamación de ilegalidad que dedujo The Grange School.

En contra de la Superintendencia de Educación y de su superintendente Mauricio Farías Arenas, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 000049, de fecha 15 de enero pasado».

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