¡Es oficial! Comienza a regir el grabado de patentes obligatorio.
Este martes, fue publicado en el Diario Oficial el nuevo reglamento respecto al grabado de patentes.
La normativa, de la cual tomó razón la Contraloría el 8 de mayo, establece las características del grabado de la placa patente única:
«Con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República».
En conversación con Emol, desde la cartera de Transporte, explicaron que la medida busca «reducir la venta de piezas robadas de vehículos».
El reglamento exige al menos seis vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los espejos laterales.
En caso de que el vehículo tuviese más, solo será exigible justamente el mínimo, como furgones o buses.
PLAZOS
Los vehículos particulares, incluyendo motos, tienen 12 meses para realizar el grabado.
En tanto, para las comercializadoras la exigencia inicia a los 4 meses, aunque, según establece el reglamento:
«No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto».
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CARACTERÍSTICAS
La ley exige el grabado de la patente, siguiendo los siguientes aspectos:
– Las letras y dígitos de los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos de estilo normal, sin cursiva ni negrita.
Todas las letras deben estar escritas en mayúscula.
– Las letras y dígitos en los espejos laterales deben tener entre 5 y 10 mm de altura, de estilo normal, sin cursiva ni negrita y deben ser mayúsculas.
– Letras y dígitos deben grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera que su lectura sea horizontal.
Esto es con el fin de que pueda ser visualizado por alguien externo al auto, sea de izquierda a derecha.
– El grabado debe ser permanente, por lo que no puede ser borrado.
– En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor, el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo.
Aquellos ubicados al costado del acompañante, se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
– Para el parabrisas, el tallado se deberá efectuar en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo.
No se puede obstaculizar la lectura de Vehicle Identification Number (VIN).
– En la luneta trasera, el grabado debe efectuarse en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
– Por otro lado, en los espejos laterales, cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o rectángulo, el grabado se realizará siguiendo los bordes paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde.
EXCEPCIONES
Los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito, como aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país.
¿QUÉ OCURRE CON LOS VEHÍCULOS QUE YA REALIZARON EL GRABADO?
«El propio reglamento establece que quedan eximidos de cumplir tamaño, ubicación, y otras características, siempre y cuando ese grabado haya sido realizado de forma permanente.
Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada.
Que sea legible, es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leído sin problemas.
También, que estén grabados al menos 6 vidrios, además de los espejos laterales», indicaron desde la cartera.
MULTAS
Según la Ley de Tránsito, las multas asociadas son por falta grave.
Respecto a su inspección en las Plantas de Revisión Técnica, se exigirá tras cumplirse el periodo de 12 meses.
Lo cual, es lo que entrega la ley para que todos puedan grabar los vehículos.