Nacional y economía

Justicia establece sobreseimiento definitivo de Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal y acoge querella por denuncia calumniosa

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Boric magistrados
Foto: https://anejudchile.cl/
La presente información rectificatoria se solicita formalmente en representación de Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada haciendo uso del derecho consagrado por la Ley N° 19.733

Caso querella contra gerente de AFEX, Thomas Greene Bennett: Rubén Moísés Brunman Amszynowski y la sociedad Comercializadora Nogal Limitada interpusieron una querella por el delito de denuncia calumniosa en contra de Thomas Greene Bennett, gerente general de AFEX Transferencias y Cambios Limitada, la cual fue declarada admisible por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

Claudio Díaz Uribe, abogado patrocinante del afectado informó que la acción judicial se funda en que Greene, actuando en representación de AFEX, presentó previamente una querella criminal por el supuesto delito de estafa en contra de Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada, imputándoles falsamente haber participado en una supuesta “estafa piramidal” destinada a adquirir dólares a precios irrisorios, en concierto con el entonces agente de la sucursal El Golf de AFEX, Pablo López Torres, la que fue sobreseída definitivamente de manera unánime por la Corte de Apelaciones de Santiago en virtud de no ser los hechos investigados constitutivos de delito.

La querella presentada por Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada sostiene que dicha imputación fue formulada sobre la base de hechos falsos conocidos como tales por quienes la promovieron, con el objeto de obtener ventajas civiles dentro de una causa iniciada con anterioridad, en la cual actualmente se encuentran embargados fondos por aproximadamente $108.000.000, además de la casa habitación del propio Thomas Greene Bennett.

Lo anterior, por cuanto —contrariamente a lo sostenido en la querella interpuesta por AFEX— Rubén Moisés Brunman Amszynowski, en su calidad de pequeño empresario dedicado al comercio exterior, realizó operaciones de compra de divisas por aproximadamente $245.000.000 a precios de mercado, mediante transferencias bancarias efectuadas directamente a cuentas de AFEX y amparadas en instrucciones y correos institucionales emanados de la propia empresa.

No obstante aquello, AFEX ha mantenido retenidos hasta la fecha los fondos correspondientes a dichas operaciones, desconociendo posteriormente las actuaciones desarrolladas por su agente de sucursal, Pablo López Torres, circunstancia que motivó, con anterioridad a la querella calumniosa, la interposición de acciones civiles por parte de los afectados.

El abogado Díaz Uribe explicó que la querella por denuncia calumniosa tiene por objeto restablecer el buen nombre y la reputación de Rubén Moisés Brunman Amszynowski y de Comercializadora Nogal Limitada, atendido que las imputaciones falsas efectuadas por AFEX fueron difundidas extensa y públicamente por diversos medios de comunicación durante el año 2024, generando graves perjuicios personales, patrimoniales, emocionales, comerciales y reputacionales.

Asimismo, existen antecedentes de otras personas que también adquirieron dólares a través de la sucursal El Golf de AFEX y que igualmente habrían resultado perjudicadas económicamente, todo lo cual habría provocado perjuicios ascendentes, en conjunto, a aproximadamente un millón de dólares, suma que, según los antecedentes expuestos, AFEX aún no habría restituido a los distintos clientes afectados.

Pese a la existencia de otros afectados, la querella inicial presentada por AFEX realizó especial referencia a Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada, circunstancia que, según se sostiene en la nueva acción judicial, evidenciaría un intento por presionar el desistimiento de las acciones civiles actualmente vigentes, en las cuales se encuentran decretadas las medidas precautorias.

La falsedad de las imputaciones efectuadas por Greene y AFEX fue reconocida judicialmente por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada. Dicha resolución fue posteriormente confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 5 de enero de 2026, en causa RIT Penal-5672-2025, quedando firme en cuanto establece que los hechos investigados no son constitutivos de delito.

De acuerdo con lo resuelto por los tribunales, no se configuraron elementos que permitieran sostener participación dolosa, concertación ni intervención penalmente relevante por parte de Rubén Moisés Brunman Amszynowski o Comercializadora Nogal Limitada, descartándose así las imputaciones asociadas a un eventual esquema fraudulento que fueron difundidas públicamente durante octubre del año 2024 en distintos medios de comunicación social.

En particular, la resolución judicial concluyó que las operaciones efectuadas por Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada consistieron en transferencias de fondos realizadas a cuentas de AFEX en el contexto de contratos de compraventa de divisas, sin acreditarse desviaciones, simulaciones contractuales ni participación en mecanismos ilícitos o irregulares.

Asimismo, en el marco de la investigación, el ex agente de la sucursal de El Golf de AFEX involucrado en los hechos fue condenado por los delitos de hurto y estafa reiterada.

Con esta decisión judicial quedó descartada toda responsabilidad penal respecto de Rubén Moisés Brunman Amszynowski y Comercializadora Nogal Limitada, precisándose además su calidad de afectados dentro del contexto investigado. Precisamente por ello, la defensa interpuso una querella por denuncia calumniosa en contra de AFEX y Thomas Greene Bennett ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho de rectificación consagrado en la Ley N° 19.733, Rubén Moisés Brunman Amszynowski solicita -a través de su abogado Claudio Díaz Uribe- que la presente información sea publicada en términos equivalentes a aquellos utilizados para difundir las imputaciones falsas efectuadas en su contra y en contra de Comercializadora Nogal Limitada, atendido que dichas afirmaciones fueron posteriormente descartadas por los tribunales de justicia.

Finalmente, Rubén Moisés Brunman Amszynowski manifestó que los hechos descritos han ocasionado importantes perjuicios patrimoniales, comerciales y emocionales, tanto a nivel personal como respecto de Comercializadora Nogal Limitada, señalando además que, atendida su experiencia con AFEX y la prolongada retención de fondos que denuncia, no volvería a realizar operaciones de compra de divisas con dicha empresa.  

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