La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a seis años de presidio efectivo como autor del secuestro calificado de Hernán Enrique Toledo Guajardo. El fallo, dictado en primera instancia, estableció que la víctima sufrió graves daños mientras permaneció detenida y fue sometida a torturas desde enero de 1976.
DETENCIÓN Y PASO POR VILLA GRIMALDI
Según la sentencia, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron a Toledo el 8 de enero de 1976 en su domicilio de Puente Alto. El entonces militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) fue trasladado a Villa Grimaldi, donde Krassnoff lo interrogó mediante golpes, desnudamiento y aplicación de electricidad.
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Toledo pasó después por Cuatro Álamos, Tres Álamos y Puchuncaví. Recuperó la libertad en noviembre de 1976, tras cerca de diez meses de detención.
AGENTES FALLECIDOS DURANTE LA CAUSA
El tribunal sobreseyó a otros involucrados tras acreditar sus fallecimientos. Entre ellos figuran Marcelo Moren Brito, Juan Manuel Contreras Sepúlveda y Gerardo Godoy García, quien también había sido procesado. Para los querellantes, esas muertes ponen de relieve el problema de la impunidad biológica: el paso del tiempo puede impedir que se dicte sentencia respecto de todos los responsables.
PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO
La nueva sentencia se suma a las numerosas condenas impuestas a Krassnoff, cuyas penas acumuladas superan los mil años de cárcel. El fallo rechazó concederle una medida alternativa de cumplimiento, aunque todavía corresponde distinguir esta decisión de primera instancia de una condena firme.
Francisco Bustos, abogado querellante del Estudio Caucoto Abogados, sostuvo que el caso recuerda que los crímenes de la DINA siguen siendo juzgados. «Los responsables de crímenes contra la humanidad deben cumplir condenas efectivas», afirmó.






