Nacional y economía

Las razones para conceder libertad condicional a Maturana

Cristian Navarro H.

Periodista

Maturana
Imagen referencial creada con herramientas digitales
La Comisión de Talca consideró que el condenado presenta un riesgo de reincidencia muy bajo, asume su responsabilidad y cumple las exigencias para acceder al beneficio, que comenzará el 2 de diciembre.

La Comisión de Libertad Condicional de Talca concedió por unanimidad el beneficio a Patricio Javier Maturana Ojeda tras concluir que su postulación cumple los requisitos legales y cuenta con una evaluación favorable de Gendarmería. El informe penitenciario consigna un riesgo de reincidencia muy bajo, reconocimiento de su responsabilidad penal y una conducta intachable durante el período exigido.

La resolución del 16 de octubre establece que Maturana, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina por apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas, podrá hacer efectivo el beneficio desde el 2 de diciembre de 2026.

GENDARMERÍA EVALUÓ FAVORABLEMENTE SU REINSERCIÓN

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Según los antecedentes recogidos en la resolución, Maturana no registra antecedentes penales previos, presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia muy bajo.

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La evaluación también sostiene que el condenado asume su responsabilidad penal y manifiesta un rechazo explícito a la conducta delictiva.

“El postulante evidencia actualmente una adecuada asunción de responsabilidad, reconocimiento del impacto de sus actos y rechazo explícito de la conducta delictiva, manifestando disposición sostenida a mantener un comportamiento ajustado a las normas sociales”, señala el informe citado por la comisión.

El documento agrega que Maturana ha modificado favorablemente sus patrones de pensamiento, demuestra una conducta más reflexiva y responsable y presenta una orientación hacia la resolución pacífica de conflictos. Asimismo, consigna un bajo riesgo de violencia futura y avances en la comprensión del daño ocasionado.

La comisión también tuvo en consideración que mantuvo una conducta intachable durante el período requerido por la normativa.

CORRESPONDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA MITAD DE LA PENA

El segundo fundamento central fue la determinación del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional.

La comisión concluyó que Maturana debe cumplir el 50% de su condena, porque el delito por el cual fue sancionado no está incluido expresamente en el listado del artículo 3 del Decreto Ley 321 que exige dos tercios de cumplimiento.

También descartó aplicar la disposición especial relativa a genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, pues la sentencia condenatoria había desestimado expresamente esa calificación.

Según el cómputo informado por Gendarmería, Maturana alcanzará la mitad de su pena el 2 de diciembre de 2026.

POR QUÉ SE APROBÓ ANTES DE CUMPLIR EL PLAZO

Aunque Maturana todavía no alcanza ese tiempo mínimo, la comisión explicó que el Decreto Ley 321 permite conceder el beneficio a personas que lo cumplan durante los dos meses siguientes al período de funcionamiento de la instancia.

Esa disposición permitió aprobar su postulación en octubre y fijar el inicio de la libertad condicional para diciembre. La resolución precisa que solo podrá acceder al beneficio una vez alcanzada esa fecha.

PERMISOS VIGENTES Y ANTECEDENTES REVISADOS

La comisión confirmó que Maturana mantiene vigentes los beneficios intrapenitenciarios otorgados previamente.

Respecto de un accidente de tránsito mencionado durante el procedimiento, indicó que los antecedentes oficiales lo situaban como una eventual infracción de competencia del Juzgado de Policía Local. El episodio no había derivado en la revocación de sus permisos.

Sobre la base de estos antecedentes, la comisión resolvió conceder la libertad condicional por unanimidad y ordenó comunicar su decisión a Gendarmería y a los juzgados de Garantía correspondientes.

 

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