El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) se pronunció tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar la norma que restringía el acceso igualitario a la salud para niños, niñas y adolescentes trans.
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La disposición ordenaba al Ministerio de Salud abstenerse de financiar gastos relacionados con la adquisición, prescripción o administración de medicamentos destinados a terapia hormonal, como el bloqueo de pubertad u hormonación cruzada, utilizados en el tratamiento de la disforia de género, diagnosticada o no, en menores de edad trans.
VOTOS
El fallo, que se resolvió con siete votos a favor y tres en contra, generó una reacción por parte del Movilh, que destacó que el TC ha «Resuelto ser más respetuoso de los derechos humanos que el Congreso Nacional, algo que nunca antes había pasado en la historia de la lucha de las personas LGBTIQ+».
Asimismo, el movimiento expresó: «Esperamos que el Congreso Nacional tome nota de que sus decisiones están vulnerando la dignidad humana en función de ideologías de odio a las cuales representa y/o válida».
ARGUMENTOS
- «La glosa contiene un alcance y contenido normativo que incide directamente en las funciones y atribuciones del Ministerio de Salud, las que se encuentran establecidas en el DFL N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469».
Además, busca regular por medio de prohibiciones en la asignación de gastos materias que son propias de políticas públicas, invadiendo la reserva en la iniciativa legal que, a este respecto, está entregada por la Constitución de forma exclusiva al Presidente de la República.
La contravención a la Constitución, por ello, y en necesaria consecuencia, implica vulneración a las ideas matrices del proyecto de Ley de Presupuestos que se contienen en sus artículos 67 y 69.
- «Unido a lo antes razonado, al examinar en su integridad la Partida 16 del Ministerio de Salud, no constantes asignaciones o glosas que se refieran directamente a gastos asignados sobre los cuales la disposición en análisis pueda encontrar fundamento para restringirlos.Por el contrario, la glosa solo contiene prohibiciones para imposibilitar el desarrollo de una política pública específica, cuya determinación, en definitiva, debe ser desarrollada por medio de la deliberación democrática bajo el proceso de formación de la ley que al efecto establece la Constitución Política y con pleno respeto a los marcos de competencia que esta dispone».
NUEVO GASTO
- «La glosa no crea un nuevo gasto que se pueda reducir; más bien, lo imposible del todo. Esta circunstancia produce que, además de lo anterior, se regulan cuestiones que son propias de la administración financiera y presupuestaria reservada al Presidente de la República, en quien reside la iniciativa exclusiva para una eventual iniciativa legal».
- «El marco presupuestario de la Nación no es la vía constitucionalmente permitida para legislar a este respecto, lo que sería factible en la medida en que se cumpla la Constitución bajo una ley con una idea matriz específica, pero no en el ámbito de lo reservado en su artículo 67 y con los alcances de sus artículos 665 y 69».
MINISTROS
De acuerdo con lo razonado en la STC Rol N° 5735, c. 49°, por el «Principio de distribución de competencias, […] ninguna magistratura puede atribuirse otras atribuciones que las que expresamente se les hayan conferido; principio este último que no viene, sino a expresar, un pilar básico del Estado constitucional, cuál es el de la separación de poderes y la existencia de frenos y equilibrios entre ellos».
Los ministros que respaldaron la inconstitucionalidad de la Glosa 46 fueron Daniela Marzi Muñoz, presidenta del TC, Nancy Yáñez Fuenzalida, María Silva Gallinato, Raúl Mera Muñoz, Catalina Lagos Tschorne, Alejandra Precht Rorris y Mario Gómez Montoya.
Por otro lado, los votos a favor de mantener la norma provinieron de Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y Marcela Peredo Rojas.