La Cámara de Diputadas y Diputados votará a las 17 horas los tres vetos supresivos presentados por el presidente José Antonio Kast al proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social -la megarreforma-, luego de que el Senado despachara la iniciativa.
El Ejecutivo buscan eliminar el derecho al olvido financiero por deudas; el anatocismo o impedimento de cobrar intereses sobre intereses, y los ajustes destinados a garantizar el pago a 30 días para las pymes.
Los vetos fueron analizados el miércoles por la Comisión de Hacienda de la Cámara y, por diez votos a favor y tres en contra, recomendó su aprobación. El respaldo llegó de parlamentarios de la UDI, RN, republicanos y libertarios, además de Priscilla Castillo (DC) y Juan Marcelo Valenzuela (PDG).
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El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, dijo en ese minuto que, si bien las disposiciones pueden tener buenas intenciones, “en la práctica cada una de ellas genera resultados más bien adversos y contraproducentes”.
Para insistir en las disposiciones originalmente aprobadas pese al rechazo presidencial, el Congreso requiere dos tercios de sus integrantes: 103 diputados y 33 senadores. De no alcanzarse ese quórum, las normas vetadas no quedarán incorporadas.
La Constitución entrega al presidente un plazo de 30 días para formular sus observaciones. Luego, tanto la Cámara como el Senado deberán pronunciarse.
Recordemos que un veto presidencial es una observación que el Ejecutivo formula sobre un proyecto ya aprobado por el Congreso. En este caso es supresivo, es decir, no busca agregar una regulación alternativa, sino eliminar del proyecto las tres disposiciones cuestionadas.
LOS VETOS
El primer vetos que revisará la Cámara se relaciona co el anatocismo o capitalización de los intereses. Este sucede cuando los intereses generados por una deuda se incorporan al capital pendiente y, desde ese momento, también producen nuevos intereses. El artículo 9 de la Ley N.º 18.010 autoriza su capitalización en cada vencimiento o renovación, siempre que los periodos no sean inferiores a 30 días.
La norma aprobada por el Congreso reemplaza esa regulación por una prohibición absoluta. Su texto establece que no se podrá estipular “en ningún caso” el pago de intereses sobre intereses ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Además, dispone que cualquier interés capitalizado contra esa prohibición no tendrá efecto para el deudor.
El segundo veto apunta al denominado derecho al olvido financiero, que obliga a quienes manejan datos económicos, financieros, bancarios o comerciales a eliminar de sus registros internos y de las comunicaciones a terceros los antecedentes de deudas impagas o extinguidas de personas naturales cuando hayan transcurrido más de cinco años.
La disposición no perdona, prescribe ni extingue automáticamente una deuda. Su efecto recae sobre la información que puede conservarse y utilizarse para evaluar a una persona, no sobre la obligación de pago propiamente tal.
¿MATICES?
La legislación actual ya restringe la comunicación pública de deudas después de cinco años desde que se hicieron exigibles. Sin embargo, las instituciones financieras pueden mantener esos antecedentes en sus sistemas internos y considerarlos al evaluar el riesgo de una nueva solicitud de crédito.
El texto aprobado por el Congreso amplía esa limitación: no solo impediría comunicar el antecedente a terceros, sino que obligaría a borrarlo de los registros internos.
El tercero de los vetos que revisará la Cámara endurece los plazos, reduce las excepciones que permiten extender el pago y fortalece las consecuencias para las empresas que no cancelan oportunamente las facturas de proveedores de menor tamaño, porque Chile ya cuenta con una Ley de Pago a 30 Días.
De hecho, la Ley N.º 21.131 establece que el saldo de una factura debe pagarse, como regla general, dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción. También contempla intereses por atraso, una comisión por recuperación y ciertas excepciones o acuerdos especiales.







