Una protesta pacífica que ocupa parte de una calle: ¿debe quedar fuera de la sanción aunque dificulte el tránsito? Esa es la pregunta que llegará al Senado tras la aprobación de la Ley Antibarricadas 2.0 en la Cámara de Diputadas y Diputados.
El proyecto obtuvo 89 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones. Sin embargo, la Sala también respaldó, por 72 votos contra 61 y una abstención, una indicación del diputado Raúl Leiva (PS). El texto excluye de la aplicación de la norma a quien ejerza legítimamente su derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.
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La distinción afecta uno de los objetivos de la reforma: extender las sanciones a quienes obstaculicen parcialmente la circulación. La ley vigente castiga la interrupción completa del tránsito en las condiciones que establece el Código Penal.
Leiva defendió la excepción para evitar que una protesta pacífica sea tratada como delito por dificultar el paso. Según declaró a BioBioChile, la indicación representa una derrota para el Gobierno. El diputado UDI Eduardo Cretton sostuvo, en cambio, que podría dejar sin efecto práctico la sanción de los cortes parciales que el Ejecutivo buscaba incorporar.
La Cámara resolvió así que el proyecto de Ley Antibarricadas siga adelante, pero dejó abierta la discusión sobre cuándo una ocupación de la vía pública constituye una manifestación pacífica amparada por la excepción. El Senado podrá mantener, modificar o rechazar esa redacción.







