El Gobierno ingresó este lunes al Senado la reforma constitucional destinada a fortalecer la seguridad pública y ampliar las herramientas estatales para enfrentar al crimen organizado, el terrorismo y las amenazas graves contra el orden público.
La Sala dará cuenta formalmente de la iniciativa este martes y determinará la comisión encargada de iniciar su análisis. El proyecto contempla ocho ejes de modificación constitucional, entre ellos la incorporación expresa de la seguridad pública como uno de los deberes esenciales del Estado.
NUEVO ESTADO DE EXCEPCIÓN
La propuesta crea un estado de excepción constitucional de seguridad pública que el Presidente de la República podrá decretar ante una amenaza grave e inminente o cuando la seguridad pública haya sido severamente afectada.
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La medida tendrá una vigencia inicial máxima de 120 días y podrá prorrogarse una vez por un periodo equivalente. Las extensiones posteriores requerirán la aprobación del Congreso Nacional. Durante su aplicación, las zonas afectadas quedarán bajo el mando inmediato de un oficial general designado por el Mandatario.
El Ejecutivo también podrá suspender o restringir la libertad personal, el desplazamiento y el derecho de reunión. Asimismo, quedará facultado para limitar el derecho de asociación, interceptar o registrar comunicaciones y ordenar requisiciones de bienes, bajo las condiciones que establezca una futura ley orgánica constitucional.
RESTRICCIONES PARA CONDENADOS
La reforma habilita regímenes penitenciarios especiales para personas condenadas por crimen organizado o terrorismo. Estos sistemas podrán restringir sus comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios carcelarios cuando exista riesgo de que continúen coordinando actividades ilícitas desde prisión.
Además, los condenados por estos delitos no podrán acceder durante 15 años a penas sustitutivas ni beneficios penitenciarios. En el caso del crimen organizado, la iniciativa establece una inhabilitación perpetua para ejercer cargos o funciones públicas.
El proyecto también permite crear registros de organizaciones criminales, aunque obliga al Ministerio Público a acreditar individualmente la participación de cada imputado. Finalmente, entrega al Presidente la facultad de declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o criminal, previo informe del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La decisión deberá ser ratificada en sesión secreta por dos tercios de los senadores en ejercicio.






