Política

Lesa humanidad: Kast abre nueva arista por impunidad

Mario López M.

Imagen creada por herramientas digitales de IA
El Gobierno redujo las condenas de tres criminales de lesa humanidad. Familiares de cinco desaparecidos denuncian que no fueron escuchados. Las decisiones plantean interrogantes sobre las obligaciones internacionales de Chile y la responsabilidad presidencial.

Lesa humanidad: Kast abre nueva arista por impunidad. Esto, porque el Estado de Chile, que todavía debe esclarecer el destino de detenidos desaparecidos, decidió reducir la condena de tres de los responsables de desaparición y torturas. Lo hizo mediante un decreto del Ministerio de Justicia del Gobierno de José Antonio Kast, pese a que se trata de crímenes de lesa humanidad sujetos a obligaciones internacionales especialmente rigurosas.

El caso forma parte de una controversia mayor. Mientras la atención pública se concentraba en las rebajas de penas concedidas a 56 condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, surgieron antecedentes de otros tres beneficios otorgados a criminales de lesa humanidad. Dos de ellos cumplían condenas en Punta Peuco el otro en Colina Uno.

La nueva arista no solo compromete las decisiones del ministro de Justicia, Fernando Rabat, y de quienes suscribieron los decretos. También abre preguntas sobre la conducción presidencial, los derechos de las víctimas y el riesgo de que Chile vuelva a enfrentar reclamaciones internacionales por la forma en que cumple las condenas impuestas por crímenes de la dictadura.

Cinco desaparecidos utilizados como moneda de cambio

En septiembre de 1987, durante los últimos años de la dictadura, agentes de la CNI secuestraron a Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los cinco fueron utilizados como moneda de cambio en una operación destinada a conseguir la liberación del coronel Carlos Carreño, secuestrado días antes. Permanecieron detenidos clandestinamente en dependencias de la CNI y, frustrado el propósito de intercambio, fueron asesinados.

Sus cuerpos fueron trasladados en helicóptero hasta las costas de Quintay y arrojados al mar, atados a durmientes. Nunca fueron recuperados. No se trató de simples secuestros ni de hechos aislados. La justicia estableció su carácter de crímenes de lesa humanidad, cometidos en el contexto de la represión sistemática ejercida por organismos del Estado.

El 21 de marzo de 2017, la Corte Suprema condenó a César Luis Acuña Luengo a diez años y un día de presidio por su participación en los cinco secuestros calificados. Sin embargo, el 20 de mayo de 2026, el Ministerio de Justicia le concedió una reducción de condena de 19 meses. El decreto fue firmado por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, en calidad de ministro subrogante.

La decisión modificó la fecha de término de la condena desde el 2 de mayo de 2027 al 2 de octubre de 2025. Cuando se dictó el decreto, la nueva fecha de cumplimiento ya había transcurrido.

La orden judicial no obligaba a rebajar

El decreto fue suscrito un día después de que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenara al Ministerio de Justicia pronunciarse sobre la solicitud presentada por Acuña Luengo. Pero el tribunal no ordenó conceder el beneficio. Solo exigió que la autoridad resolviera la petición.

La diferencia resulta fundamental: una obligación de responder administrativamente no equivale a una orden judicial de reducir la condena. El Ministerio fundamentó su decisión en disposiciones de la Ley Nº 19.856 y en jurisprudencia de la Corte Suprema. Sin embargo, la aplicación de esa normativa a condenados por crímenes de lesa humanidad plantea una cuestión jurídica adicional: su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado.

Las víctimas quedaron fuera de la decisión

Los familiares de los cinco desaparecidos no fueron informados oportunamente de la solicitud ni de la concesión del beneficio, según denunció el abogado Francisco Bustos, representante de las víctimas. La ausencia de información adquiere especial gravedad porque el destino de los cuerpos sigue sin esclarecerse. Casi cuatro décadas después, los familiares mantienen vigente su derecho a conocer la verdad y a exigir justicia.

La cuestión no se agota en determinar si el procedimiento de reducción de condenas contemplaba expresamente una audiencia previa. También exige establecer si el Ministerio consideró los derechos de las víctimas al adoptar una decisión que modificó sustancialmente el cumplimiento de una sentencia por crímenes de lesa humanidad.

La justicia internacional ha reconocido que los familiares de víctimas de desaparición forzada poseen derechos propios a la verdad, la justicia y la reparación. Reducir la condena de uno de los responsables sin informar a quienes siguen buscando a sus familiares abre, por tanto, una controversia que excede la aplicación mecánica de una norma penitenciaria.

Secuestros y homicidios calificados

Otro de los beneficiados con las rebajas, es el excarabinero Miguel Segundo Arias Navarrete. Este, según la sentencia que le condenó, el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 13:00 horas, en el inmueble de calle Padre Hurtado N° 12.916 de la población Pablo de Rokha, detuvo a Justo Segundo Flores Martínez, sin derecho. Arias era integrante de la dotación de la Tenencia San Rafael de Carabineros de Chile,  con rango de Cabo. Posteriormente, condujo al detenido al destacamento.

Diez días después, el 15 de octubre de 1973, en horas de la mañana y en circunstancias que Luis Enrique Pérez Balbontín se encontraba atendiendo un quiosco de diarios en calle Bernardino Parada de la comuna de La Pintana, fue detenido, sin derecho, por Arias junto a otros policías. Pérez Balbontín presentaba una atrofia muscular total en ambas piernas y utilizaba zapatos ortopédicos y muletas para movilizarse.

Los secuestrados, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad competente, el día 16 de octubre de 1973, a las 07:45 horas, en un camino interior del fundo Santa Adela de la comuna de San Bernardo, Justo Segundo Flores Martínez y Luis Enrique Pérez Balbontín fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego en el cráneo y la región abdominal y sus cuerpos abandonados en el referido lugar.

Estos hechos fueron calificados como delito de secuestro calificado del artículo 141, inciso final, del Código Penal, atribuyendo a Arias Navarrete responsabilidad como autores, el primero del artículo 15 N° 1 y, el segundo, del artículo 15 N° 2 del Código Penal.

Torturador

Manuel Cabezas Pérez es el tercer beneficiado con la rebaja de condena. El exefectivo de la FACH sometió a torturas a detenidos en la Base Aérea de El Bosque. Fue condenado a 5 años por la Corte Suprema.

La Fuerza Aérea de Chile dispuso luego de 11 de septiembre de 1973, de recintos secretos de detención, entre ellos al en la Base Aérea El Bosque. El lugar era un Hangar o Gimnasio al interior de la Escuela de Especialidades. Allí operó un centro de interrogación y de torturas de los detenidos que estaban en secreto en el lugar, sin conocimiento judicial.

Los detenidos, eran sometidos a sesiones de interrogatorio y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo. Algunos de ellos, fueron sometidos a interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular a uno le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con yatagán, además de varios simulacros de fusilamiento.

Cabezas Pérez fue condenado junto a otros cuatro exfuncionarios por estas prácticas aberrantes y contrarias a derecho. Los delitos son considerados de lesa humanidad y no consta que hay existido por su parte arrepentimiento y menos reparación.

Rabat reconoció las rebajas ante la prensa

Las reducciones concedidas a condenados por crímenes de lesa humanidad no fueron anunciadas previamente por el Ministerio de Justicia. Su existencia se conoció a través de investigaciones periodísticas.

Consultado el 22 de octubre, el ministro Fernando Rabat reconoció haber firmado dos decretos que beneficiaron a internos de Punta Peuco, condenados por secuestro calificado y tortura. El secretario de Estado defendió las decisiones argumentando que beneficios semejantes se habían otorgado durante los últimos veinte años, bajo gobiernos de distintos signos políticos.

Sin embargo, la existencia de precedentes administrativos no resuelve por sí misma la legalidad de una decisión ni su compatibilidad con los tratados internacionales. Cada reducción exige examinar la gravedad de los delitos, las circunstancias particulares del condenado, el cumplimiento efectivo de la pena y los derechos de las víctimas.

El reconocimiento ministerial, producido después de las revelaciones periodísticas, también plantea interrogantes sobre la transparencia con que se adoptaron decisiones de esta trascendencia.

Crímenes de lesa humanidad: una diferencia esencial

Los delitos que originaron estas condenas no pueden tratarse simplemente como violaciones a los derechos humanos. Su calificación como crímenes de lesa humanidad tiene consecuencias jurídicas específicas. Se trata de conductas cometidas en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cuya gravedad compromete obligaciones especiales del Estado y de la comunidad internacional.

De esa naturaleza derivan exigencias reforzadas de investigación, juzgamiento, sanción efectiva y protección de las víctimas. El derecho internacional establece límites especialmente estrictos frente a las amnistías, la prescripción y otros mecanismos que puedan producir impunidad respecto de estos crímenes.

Ello no significa que toda medida penitenciaria esté absolutamente prohibida. Los condenados conservan sus derechos fundamentales y pueden existir circunstancias humanitarias excepcionales que justifiquen determinadas medidas. Pero una reducción por buena conducta no constituye, por sí misma, una medida humanitaria excepcional.

La cuestión jurídica consiste en establecer si el beneficio otorgado resulta compatible con la gravedad de los crímenes, la proporcionalidad de la sanción y las obligaciones internacionales de Chile.

La Constitución frente a los beneficios penitenciarios

El artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Entre ellos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya interpretación por la Corte Interamericana establece obligaciones reforzadas frente a los crímenes de lesa humanidad. Aunque existe discusión doctrinal sobre la jerarquía exacta de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento chileno, su obligatoriedad para los órganos del Estado no está en discusión.

A ello se suma el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que impide invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento de obligaciones internacionales. Por tanto, la Ley Nº 19.856 y su reglamento deben interpretarse de manera compatible con esos compromisos.

La sola existencia de una disposición legal que contempla reducciones de condena no responde la pregunta sobre su aplicación a quienes fueron condenados por crímenes de lesa humanidad. El Ministerio de Justicia debe explicar cómo ponderó ambas dimensiones y qué fundamentos permitieron concluir que los beneficios no comprometían las obligaciones internacionales del Estado.

Los mismos crímenes y decisiones diferentes

La controversia presenta un antecedente que impide considerar inevitable la decisión administrativa.  Patricio Leonidas González Cortés y Heraldo Veloso Gallegos, condenados por los mismos hechos que Acuña Luengo, solicitaron anteriormente reducciones de sus penas.

Durante la administración del exministro Jaime Gajardo, el Ministerio de Justicia rechazó esas solicitudes, considerando las obligaciones internacionales aplicables a estos crímenes. Los afectados recurrieron a los tribunales, pero sus recursos de amparo también fueron rechazados.

De este modo, frente a condenados por los mismos hechos existieron decisiones administrativas distintas y resoluciones judiciales que respaldaron la negativa a conceder los beneficios. El antecedente obliga a preguntar por qué el Ministerio de Justicia modificó el criterio aplicado y qué fundamentos jurídicos justificaron esa diferencia.

Chile arriesga responsabilidad internacional

Las consecuencias de estas decisiones podrían trascender el ámbito administrativo y judicial chileno. Si se estableciera que las reducciones vulneraron las obligaciones internacionales de sanción efectiva, proporcionalidad o protección de las víctimas, Chile podría enfrentar nuevas reclamaciones ante el sistema interamericano de derechos humanos.

Una eventual denuncia podría presentarse ante la Comisión Interamericana y, cumplidos los requisitos correspondientes, llegar a conocimiento de la Corte Interamericana.

No se trata de afirmar que cualquier beneficio penitenciario constituye automáticamente una infracción internacional. Se trata de determinar si, atendida la naturaleza de los crímenes y las circunstancias de cada condenado, el Estado respetó los límites establecidos por el derecho internacional.

El precedente del caso Vega González y otros vs. Chile demuestra que las decisiones nacionales que reducen sanciones por crímenes de lesa humanidad pueden comprometer la responsabilidad internacional del país. En ese proceso, la Corte Interamericana cuestionó la aplicación de la denominada media prescripción, que había permitido disminuir condenas por crímenes cometidos durante la dictadura.

Aunque se trata de una institución distinta de la reducción penitenciaria por buena conducta, el caso reafirma la obligación de asegurar sanciones efectivas y proporcionales. Una eventual condena internacional comprometería al Estado de Chile, independientemente de las autoridades que hubieran adoptado las decisiones cuestionadas.

Kast debe responder por la conducción del Gobierno

La controversia también alcanza al Presidente de la República. El artículo 24 de la Constitución le entrega la conducción del Gobierno y la administración del Estado. La delegación de atribuciones o de facultades de firma no elimina necesariamente las responsabilidades de dirección y fiscalización.

El artículo 41 de la Ley Nº 18.575 contempla expresamente la eventual responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de esas obligaciones. Por ello, resulta indispensable establecer si José Antonio Kast conoció las reducciones de condena antes de que fueran concedidas.

Si las conoció, debe explicar qué participación tuvo, qué antecedentes recibió y cómo justificó que se otorgaran beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad. Si Kast desconocía las decisiones, debe explicar cómo sus subordinados adoptaron medidas que podían comprometer las obligaciones internacionales del Estado sin informarle.

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Pero hay un tercer elemento que ya no depende de lo que el Presidente supiera antes de la publicación de los antecedentes. Una vez conocidas las rebajas, mantener o retirar la confianza al ministro de Justicia constituye una decisión presidencial propia.

Si Kast ignoraba lo ocurrido, debe explicar qué medidas adoptó para establecer responsabilidades y por qué decidió mantener, al menos hasta ahora, a las autoridades involucradas en sus funciones.

Si conocía las decisiones, debe explicar los fundamentos de su respaldo.

La permanencia del ministro no demuestra por sí sola que el Presidente hubiera conocido previamente los decretos. Sin embargo, sí plantea una pregunta política sobre la confianza presidencial y los estándares de responsabilidad exigidos a sus colaboradores.

El desconocimiento de los hechos, si existió, tampoco resuelve automáticamente el problema de conducción. Obliga a examinar los mecanismos de control que debieron operar dentro del Ejecutivo.

La responsabilidad no termina con la firma

Los decretos que redujeron las condenas requieren explicaciones que no pueden limitarse a invocar la buena conducta penitenciaria ni la existencia de beneficios concedidos por administraciones anteriores.

Corresponde conocer los fundamentos de cada decisión, el tiempo de condena efectivamente cumplido, la participación de las víctimas y la forma en que se ponderaron las obligaciones internacionales de Chile.

También debe establecerse qué intervención tuvieron las autoridades que firmaron los decretos, qué información recibió el Presidente y qué decisiones adoptó una vez conocida la controversia.

La eventual responsabilidad administrativa o constitucional de las autoridades deberá examinarse conforme a sus atribuciones y a los antecedentes que se acrediten.

Pero la obligación política de explicar las decisiones del Gobierno no requiere esperar una sentencia judicial.

El Estado que todavía debe esclarecer el destino de cinco desaparecidos redujo la condena de uno de los responsables de su desaparición. Lo hizo mediante un procedimiento que representantes de las víctimas y organizaciones de derechos humanos cuestionan por su posible incompatibilidad con los compromisos internacionales de Chile.

La justicia frente a los crímenes de lesa humanidad no termina cuando se dicta una condena. También exige asegurar que su cumplimiento no se transforme en una nueva forma de impunidad. Y la responsabilidad de dirigir el Gobierno no termina cuando se delega una firma. También comprende responder por las decisiones adoptadas y por la confianza que se mantiene en quienes las ejecutaron.

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