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Suprema: Arresto domiciliario para condenada que parió en cárcel de Iquique

Agencias

Suprema: Arresto domiciliario para condenada que parió en cárcel de Iquique
El máximo tribunal aplicó la convenciones de protección de derechos de la mujer y de los niños.

Aplicando la convenciones de protección de derechos de la mujer y de los niños, la Corte Suprema ordenó que una condenada por tráfico de drogas cumpla lo que resta de su pena bajo arresto domiciliario total para que cuide a su hija, que nació en precarias e insalubres condiciones sanitarias en la cárcel de Iquique.

En la sentencia la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- determinó atender el interés superior del niño como consideración primordial.

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La madre cumple una condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas que termina el 30 de octubre de 2026. Permanece privada de libertad en el recinto penitenciario iquiqueño junto con su hija, que nació en enero de este año.

«CONDICIONES INDIGNAS»

“No resulta controvertido en autos las precarias condiciones en que la amparada dio a luz a su hija. Tal es así, que el Comité para la Prevención de la Tortura, con ocasión de los hechos expuestos en la acción de amparo, elaboró un informe de visita reactiva a la sección materno infantil C.C.P. Iquique, que describe que el trabajo de parto, el parto y el alumbramiento fueron insalubres y en condiciones indignas, propias de un trato cruel, inhumano y degradante” se establece en la resolución.

La Corte Suprema también describió la deficiente atención dada por Gendarmería a la reclusa, que «al momento del parto sólo fue atendida por otras internas», que los funcionarios penitenciarios no contaban con experiencia ni con equipamiento, y que hubo retrasos inexcusables que impidieron «que la recién nacida recibiera las primeras atenciones que todo recién nacido debe recibir conforme a los parámetros dispuestos por el ministerio de Salud, retardándose su traslado a un centro asistencial y sin tomar en cuenta los síntomas clínicos que presentaba la recién nacida, presentándose cianótica».

NI CONTROLES NI AJUAR

La mujer tampoco contó con controles prenatales durante las cuatro semanas anteriores al parto y no se le proporcionó el ajuar que en todos los casos entrega el Estado a través del programa Chile Crece Contigo -que incluye una cuna- por lo que «la interna debe dormir junto a su hija en la misma cama, con el riesgo que ello conlleva”.

«Mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hija, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por el de arresto domiciliario”, concluyó la sentencia de la Corte Suprema.

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