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Últimos imputados por el robo a Brinks serán reformalizados

Chile

María González

Últimos imputados por el robo a Brinks serán reformalizados
Padre e hijo serán reformalizados por tenencia ilegal de armas

Últimos imputados por el robo a Brinks serán reformalizados.

Los dos últimos imputados por el robo a la empresa Brinks, serán reformalizados por el delito de tenencia ilegal de armas.

Esta jornada, se llevó a cabo la audiencia para apelar a la medida cautelar de prisión preventiva que rige contra estos dos sujetos, que son padre e hijo.

Cabe recordar que fueron formalizados por los delitos de robo con intimidación y asociación criminal. 

Sin embargo, en la instancia el Ministerio Público reveló que fueron halladas un arma y miguelitos enterrados en su vivienda. 

«Hay declaración de otro testigo protegido -esto no alcanzó a estar en la audiencia (de formalización)-.

Que señala que el día sábado 17, y esto sí que es posterior al hecho, él llegó al lugar, a la casa, no al galpón, sino que al frente.

Y dice que se estaban quemando unas pelucas y que además estaban enterrando evidencia en el patio», detalló el fiscal de Análisis Criminal y Focos Investigativos, Carlos Fuentes a Cooperativa.

El persecutor señaló que «se solicita una orden de entrada y registro, por segunda vez a esa casa, se hace una excavación con unas palas por parte de OS9.

Se encuentra un tarro con miguelitos y una (pistola de marca) Glock, razón por la cual ya tuvimos que pedir reformalización».

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SU ROL EN EL ROBO

Cabe señalar que este padre e hijo prestaron cobertura para que el resto de la banda concretara el millonario robo.

Debido a que habrían ayudado en la destrucción de evidencias, traslado de dos delincuentes hasta una plaza.

También, ayudando a cambiar las bolsas y cajas de dinero desde un furgón hacia un camión tres cuartos. 

Estas dos personas fueron las últimas reclutadas por la banda que ideó esta cuantiosa sustracción.

Por su parte, el defensor público Leonardo Díaz afirmó al medio antes citado que los imputados solo serían encubridores, según el «artículo 17 del Código Penal. 

La ley no establece como una diferenciación respecto de la autoría del encubrimiento, lo útil que fue o no la actividad que se realizó, o si efectivamente les sirvió o no a los que cometieron el ilícito.

Porque justamente está regulada y está especificado cuáles son las conductas que pueden considerarse encubrimiento.

Y estas son precisamente las que son consideradas por la ley para estos efectos».

«¿Fue útil? Digamos que sí, efectivamente fue útil. ¿Eso los transforma en autores? Por supuesto que no», añadió.

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