El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha comunicado las obligaciones y plazos para que quienes generan ingresos mediante actividades no formalizadas como ventas a través de redes sociales regularicen su situación.
Lea también: Postergan retorno a clases del INBA
Esta medida se enmarca en la Ley de Cumplimiento Tributario, conocida como ley “antievasión,” que establece normas para asegurar el cumplimiento tributario.
INFORMACIÓN
Esta ley exige que los bancos informen sobre contribuyentes que reciban 50 o más transferencias de personas distintas en un solo día, semana o mes, o 100 en un semestre, así como el monto total de estas operaciones.
Los bancos deben enviar esta información de forma semestral en julio y enero, cubriendo el semestre anterior.
No se aplicará, por ejemplo, a quienes reciben múltiples transferencias por motivos como la tesorería de un curso o actividades solidarias.
TRÁMITE
Quienes deseen realizar actividades económicas generadoras de ingresos ya sean profesionales independientes, comerciantes, industriales, entre otros deben informar el Inicio de Actividades al SII. El plazo para cumplir con esta obligación es durante los dos primeros meses de operación.
El SII destacó que la venta de productos o servicios sin inicio de actividades y sin emitir el documento tributario correspondiente puede derivar en multas y sanciones tributarias.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES
- Venden productos por internet, sean de fabricación propia o adquiridos a terceros.
- Ofrecen servicios a través de plataformas web, redes sociales o sitios de comercio electrónico.
- Tienen una tienda física donde comercializan productos o servicios.
- Proveen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, recibiendo pago por ello.
Para aquellos ya formalizados que reciben transferencias como medio de pago, el SII aclaró que esto no representa un problema, siempre y cuando emitan la boleta correspondiente en caso de pago mediante transferencia o efectivo.