La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los reclusos de la excárcel Punta Peuco -ahora denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil- para frenar la reconversión del establecimiento y el ingreso a él de condenados por delitos comunes.
La semana pasada Raúl Meza, el abogado que representa a muchos de ellos, ingresó la acción legal ante el tribunal en un intento por frenar la medida
La resolución firmada por los ministros Iara Barrios, Rodrigo Carrasco y el abogado Luis Hernández, sostiene que la acción «no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que excede la naturaleza de la acción cautelar intentada, pues pretende la valoración del actuar de otro Poder del Estado en el ejercicio de las facultades legales antes citadas».
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Agrega que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales”.
Eso, a juicio de los magistrados, en este caso no se cumple.
Destacó, asimismo, que el acto recurrido por los reos en medio de su recurso es una determinación del Presidente de la República que se funda en las facultades que le confiere “el artículo 2 letra o) del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del año 2016 del ministerio de Justicia, y el artículo 16 del Decreto Ley N°2.859 del año 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile«.
Este recurso no es la última instancia en la pretensión de los reos del expenal Punta Peuco de revertir la decisión presidencial. El abogado Raúl Meza presentó un recurso de reposición con miras a que la Corte reconsidere su postura, publicó La Tercera.







