Nacional y economía

Caso Sartor: rechazan recursos de Larraín Mery y Yáñez

Cristian Navarro H.

Periodista

Caso Sartor
Imagen referencial creada con herramientas digitales
Prisión preventiva para los hermanos Larraín Mery y Sergio Yáñez; Rodrigo Bustamante seguirá con arresto domiciliario parcial.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo las medidas cautelares decretadas contra cuatro imputados en la investigación por presuntas irregularidades en la administración de fondos de inversión. El tribunal descartó que el fallo de la Corte Suprema contra la CMF afecte la causa penal.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva de Pedro Pablo Larraín Mery, Carlos Emilio Larraín Mery y Sergio Samuel Yáñez Astete, imputados en el denominado caso Sartor.

El tribunal rechazó los recursos presentados por sus defensas y concluyó que la libertad de los tres representa un peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto de Pedro Pablo Larraín Mery, agregó que la cautelar también resulta indispensable para proteger el éxito de la investigación.

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La resolución mantuvo, además, el arresto domiciliario parcial y el arraigo nacional de Rodrigo Eduardo Bustamante García. La Corte rechazó las apelaciones de dos partes querellantes que buscaban imponerle prisión preventiva.

FINANCIAMIENTO CIRCULAR Y FONDOS DETERIORADOS

La investigación considera delitos de administración desleal reiterada, entrega de información falsa al mercado, negociación incompatible, estafa y lavado de activos.

Según el fallo, los antecedentes reunidos describen un eventual esquema de financiamiento circular entre fondos públicos administrados por Sartor AGF y sociedades relacionadas con quienes dirigían el grupo. La Corte también mencionó créditos deteriorados que habrían sido prorrogados y capitalizados durante años, junto con estados financieros que presuntamente no reflejaron esa situación.

Los ministros sostuvieron que Pedro Pablo Larraín habría intervenido directamente en la estructuración, aprobación y mantención de varias operaciones. El fallo también recoge antecedentes según los cuales habría instruido eliminar información digital después de conocerse la intervención de la Comisión para el Mercado Financiero.

En el caso de Carlos Emilio Larraín, la Corte determinó que, pese a abandonar el directorio de Sartor AGF en diciembre de 2021, continuó como asesor remunerado y mantuvo poderes de representación que le permitían participar en operaciones sin limitación de monto.

Respecto de Sergio Yáñez, el tribunal consideró acreditadas, para esta etapa procesal, presunciones de su participación desde Emprender Capital. Entre los antecedentes figura una reestructuración concretada en diciembre de 2022 por más de $9 mil millones.

FALLO CONTRA LA CMF NO AFECTA LA INVESTIGACIÓN

La defensa de Pedro Pablo Larraín argumentó que la sentencia de la Corte Suprema que declaró ilegal la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF debilitaba los fundamentos de la investigación.

La Corte de Santiago desestimó ese planteamiento. Señaló que el máximo tribunal se pronunció sobre un defecto procedimental del acto administrativo de la CMF, pero no examinó el fondo de las operaciones ni invalidó las pruebas recopiladas de manera independiente por el Ministerio Público.

En cuanto a Rodrigo Bustamante, el tribunal estimó que su presunta intervención tuvo una intensidad menor. Consideró que ingresó al directorio de Sartor AGF en agosto de 2023, cuando las operaciones investigadas ya estaban en curso, y que no existen antecedentes que lo vinculen con su diseño inicial.

La resolución cautelar no constituye una declaración de culpabilidad. La propia Corte precisó que la existencia definitiva de los delitos y la responsabilidad penal de los imputados deberán resolverse en las siguientes etapas del proceso.

 

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