El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió este jueves anular de forma definitiva la elección de Rodrigo Vidal como rector de la Universidad de Santiago de Chile (Usach), efectuada en julio de 2022.
La decisión, adoptada por cuatro votos a favor y uno en contra, ratificó la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana del pasado 15 de mayo, que había determinado lo mismo.
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El caso surgió cuando 23 académicos, varios de ellos contratados por hora, impugnaron los resultados y acusaron la exclusión irregular de más de 2.000 docentes del padrón electoral.
TRICEL
El fallo del Tricel, de 13 páginas, analizó si los denominados profesores por hora de la Usach podían ser considerados académicos y, por tanto, si tenían derecho a voto en la elección de rector.
“Para resolver esta cuestión, resulta necesario interpretar las normas aplicables ponderando, por una parte, el principio de autonomía universitaria, que faculta a las instituciones de educación superior a definir sus estatutos y procedimientos internos dentro del marco legal vigente; y, por otra, las disposiciones permanentes y transitorias, de orden público, contenidas en la referida ley, orientadas a garantizar una participación democrática efectiva y representativa en la elección de sus autoridades”, se señala en el documento.
FALLO
El fallo recuerda que antes de la promulgación de la Ley de Universidades Estatales, el derecho a voto en los procesos de elección de rector estaba reservado a las tres jerarquías académicas más altas.
Sin embargo, con la entrada en vigor de esa normativa en 2018, se amplió el derecho a sufragio a todos los académicos con contrato vigente que cumplan funciones regulares y continuas, “imponiendo a las universidades estatales la obligación de garantizar dicho derecho a la totalidad del cuerpo académico que cumpla tales condiciones”.
Según el Tricel, dichas disposiciones “comenzaron a regir in actum, esto es, desde la entrada en vigencia de la ley, sin contemplar diferimiento alguno respecto de la ampliación del padrón electoral”.
Por ello, añade el texto, “cualquier restricción o exclusión de miembros del cuerpo académico respecto de su derecho a participar en las elecciones universitarias debe fundarse en criterios objetivos, razonables y compatibles con la ley, debidamente establecidos en la normativa interna, y no puede sustentarse en meras consideraciones administrativas o contractuales ajenas a la naturaleza de la función académica”.
USACH
El tribunal también cuestionó que la Usach haya mantenido una posición “incongruente”, al reconocer la calidad de académico de los profesores por hora en otras materias, pero no en este proceso electoral. Además, se precisó que la ley no exige que el nombramiento sea a tiempo completo o exclusivo.
“En consecuencia, la elección de rector convocada sin la incorporación de los profesores por hora que cumplían las condiciones de la ley implica una vulneración del derecho de sufragio reconocido por el artículo 21 de la Ley N.º 21.094, lo que afecta la validez del proceso y el principio de participación democrática en el gobierno universitario”, continúa el fallo.
En ese sentido, el Tricel concluyó que “ha arribado a la convicción que los profesores por hora desempeñan funciones docentes regulares y continuas al interior de la universidad, bajo contratos de docencia por horas de clases, lo que evidencia que realizan labores propias de la función académica, con independencia del régimen contractual”.
“Por las consideraciones expuestas y citas legales, se confirma la sentencia de quince de mayo de dos mil veinticinco”, cierra la resolución.
Arturo Prado, Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo y Gabriel Ascencio respaldaron el fallo, mientras que Mauricio Silva votó en contra.






