La Corte Suprema dio a conocer la sentencia íntegra donde acogió la solicitud de desafuero del diputado Miguel Ángel Calisto Águila, investigado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al fisco.
El pleno de ministros del máximo tribunal confirmó lo antes dispuesto por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, al examinar los antecedentes recabados en la carpeta investigativa de la Fiscalía para solicitar la medida que permita formalizar y solitar medidas cautelares contra el parlamentario «se aprecia que la imputación formulada por el ministerio público tiene mérito y es plausible».
Lea también: Trama Muñeca Bielorrusa: Corte suspende a conservador de Puente Alto
El texto respelda el cuestionamiento a » la efectividad de la asesoría de la señora Carla Graf Toledo sobre la base de elementos que, al menos en esta etapa previa, se aprecian serios y verosímiles».
EL FACTOR CARLA GRAF
Según la fiscalía, Carla Graf durante los años 2018 a 2022 fue contratada por la Cámara para trabajar como asesora de Cslisto. Por estas labores habría recibido 103 millones de pesos, por trabajos que hoy son cuestionados: el diputado habría recibido de su asesora 10 millones a través de transferencia bancaria y otros nueve que habrían sido destinados al pago de las cuotas por la compra de una parcela.
La sentencia detalló que no hubo informes o comunicaciones sobre las tareas parlamentarias realizadas y, que cinco cinco asesores del parlamentario declararon no conocer a Graf en el equipo parlamentario.
Además, durante el mismo periodo la mujer se desempeñaba como profesora en el Colegio Alianza Austral con una jornada de 40 horas y estuvo varios meses con licencia médica.
Asimismo, dio cuenta de «diversas transferencias de dinero de la señora Graf a los señores Miguel Ángel Calisto, Roland Cárcamo y Felipe Klein que al menos en esta etapa preliminar parecen cuestionables, particularmente, un traspaso al diputado señor Calisto que coincide en el monto y fecha de pago del honorario que percibió la señora Graf como asesora parlamentaria. En definitiva, estos antecedentes permiten superar el control de plausibilidad de la imputación que el ministerio público formula en torno a la existencia de un ilícito y participación del diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila para la formación de causa en su contra; sin perjuicio, ciertamente, de lo que se resuelva en el juicio penal».
LA PLAUSIBILIDAD
Los jueces de la Corte Suprema estimaron que las alegaciones esgrimidas por la defensa de Calisto contra el desafuero «exceden el control de plausibilidad que se exige en esta etapa de antejuicio, pues se orientan más bien a explicar el fondo de la cuestión debatida y justificar los hechos imputados».
Agregó que «tales argumentaciones de fondo han de ser dilucidadas en la etapa procesal que corresponda, pues ahondar en ellas en esta fase previa importaría adelantar un juzgamiento que excede el propósito de este antejuicio de desafuero».
Para la Corte Suprema, «lo razonado lleva a concluir que la resolución en alzada se ajusta a los parámetros de convencimiento preliminar requerido en esta fase previa de desafuero, estimándose que los antecedentes están revestidos de seriedad y plausibilidad para dar lugar a la formación de causa respecto de la persona aforada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el juicio penal».
La resolución de la Corte Suprema sobre el desafuero de Calisto fue notificada oficialmente a la Cámara de Diputadas y Diputados para los fines pertinentes.
En la elección del 16 de noviembre el parlamentario fue electo senador por la región de Aysén.







