Este miércoles, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó una nueva circular interpretativa que busca entregar claridad y certezas a los consumidores. Esto, respecto de las garantías convencionales o voluntarias que ofrecen algunos proveedores.
De acuerdo al Sernac, uno de los puntos centrales de la circular es reafirmar que las personas tienen plena libertad para elegir qué tipo de garantía ejercer cuando se presenta un problema con un bien o servicio. Lo cual, es sin que los proveedores impongan un orden o condicionen su ejercicio.
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NUEVA CIRCULAR DEL SERNAC
La circular distingue entre dos tipos de garantías: la garantía legal, que está establecida por la Ley del Consumidor y permite optar por la devolución del dinero, cambio del producto o reparación gratuita dentro de un plazo determinado; y la convencional o voluntaria, ofrecida adicionalmente por las empresas, que debe representar una mejora efectiva para el consumidor.
El documento establece que cuando una garantía voluntaria ofrece un plazo mayor al legal, ese beneficio favorece directamente al consumidor, y que la utilización de una garantía suspende el cómputo del plazo de la otra, protegiendo así los derechos de quienes adquieren un producto o servicio.
En el caso específico de vehículos motorizados, la circular exige que los proveedores informen previamente sobre las mantenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica.
Asimismo, si una reparación se extiende por más de cinco días hábiles, el proveedor debe entregar un vehículo de reemplazo de similares características.
🛍️El Servicio aprobó una nueva circular interpretativa que busca entregar claridad y certezas a las personas consumidoras respecto de las garantías convencionales o voluntarias que ofrecen algunos proveedores.
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— SERNAC (@SERNAC) January 28, 2026






