Cuando el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago revise el cuaderno de remoción que la Corte Suprema abrió contra el juez de Garantía Daniel Urrutia por un viaje que realizó en 2022 a Ecuador mientras tenía licencia médica tendrá, primero, que resolver sobre el fuero que el magistrado ostenta como presidente regional Santiago de la Organización de Trabajadores Judiciales (OTJ), uno de los gremios del Poder Judicial.
Ahí se encontrará con una colisión de normas de la Carta Fundamental.
Ello, porque Chile suscribe una serie de tratados internacionales en materia laboral que los jueces deberán tener en vista a la hora de resolver.
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“Los jueces gozan de inamovilidad, en tanto garantía de su independencia e imparcialidad, lo cual, a su vez, protege la tutela efectiva de nuestros derechos. Sólo cuestiones muy graves y calificadas permiten destituir a un juez, pues cuestiones cruciales del Estado de derecho están en juego”, explicó en La Tercera el abogado y doctor en derecho, Flavio Quezada.
“En segundo lugar, porque quienes han denunciado al Estado en el sistema interamericano gozan de un estatuto de protección especial ante eventuales represalias. Cuestión que debe considerarse”, agregó.
Eso, porque Urrutia ha realizado varias denuncias contra el Estado chileno en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, de hecho, en una de ellas ganó un juicio y se condenó a Chile, porque el tribunal estimó que se vulneró el derecho a la libertad de expresión cuando fue sancionado por un trabajo académico que publicó.
En tercer lugar, plantea, “la libertad sindical está protegida por la Constitución, a raíz de tratados de derechos humanos ratificados por el Estado. Entonces, quien ejerce un cargo directivo en una asociación goza de fuero» y ese es el caso de Urrutia. «Esta situación debe analizarse en especial en el caso”, añadió Quezada.
Al respecto no hay jurisprudencia.
COLISIÓN DE NORMAS
Según el abogado de Urrutia, Carlos Quezada, hay «una zona gris al menos, porque no hay otro caso como este. Efectivamente, el fuero sindical lo protege en el contexto de todos los tratados internacionales ratificados por Chile, pero en este caso hablamos de un procedimiento, que si bien es administrativo, está establecido en una norma constitucional y evalúa lo que se conoce como el buen comportamiento».
«Entonces, tenemos colisión de dos normas que tienen rango constitucional”, comentó.
“El fuero debería protegerlo, es decir, no podrían aplicarle la remoción, pero no tenemos referentes”, añadió, y “jurídicamente se abre una puerta que no existe, que no se ha discutido nunca”.
Recordemos que el martes la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, informó que, amparándose en la superintendencia correccional y en el artículo 80 de la Constitución, el máximo tribunal decidió abrir 56 procesos de remoción -entre ellos el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago- a magistrados que viajaron al extranjero mientras estaban con licencia médica.
Urrutia viajó en 2022 a Ecuador para recibir una terapia amazónica. También en 2020 fue a Costa Rica, pero ese hecho ya está prescrita porque ocurrió hace más de cinco años.







