El diputado independiente de la bancada de Renovación Nacional, Daniel Valenzuela, propuso suspender temporalmente la Ley Karin. Argumentó que la Dirección del Trabajo y los Tribunales Laborales se encuentran colapsados y que gran parte de las denuncias no prospera. Sobre esa base concluyó que la normativa «se fue de las manos» y que corresponde detener su aplicación mientras el Congreso la modifica. Pero ¿Suspender la Ley Karin protege mejor a los trabajadores?
La propuesta -que no es única en la derecha- instala un debate legítimo. Sin embargo, antes de discutir si la ley requiere ajustes, existe una pregunta previa que cualquier iniciativa legislativa debería responder: ¿la suspensión de la Ley Karin mejora la protección de los trabajadores y, especialmente, de las víctimas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo?
Esa interrogante resulta indispensable porque la Ley Karin no fue concebida únicamente para sancionar. Su principal objetivo fue prevenir, obligar a investigar, establecer medidas inmediatas de resguardo, incorporar protocolos obligatorios y reforzar la protección de quienes denuncian situaciones de acoso o violencia laboral. Suspenderla, aunque sea transitoriamente, implica dejar sin efecto esas herramientas y restablecer, durante ese período, un régimen de protección menos exigente para empleadores públicos y privados.
¿En qué beneficia suspenderla?
Toda reforma legal produce ganadores y perdedores. Por ello, antes de suspender una norma de protección laboral, resulta indispensable identificar quiénes mejoran y quiénes empeoran su posición jurídica como consecuencia de esa decisión.
Por ello, la carga argumentativa no recae sólo en demostrar que existen problemas de implementación -algo esperable en toda reforma de gran magnitud-, sino también en acreditar que la suspensión de la ley producirá un beneficio concreto para los trabajadores. De lo contrario, el efecto práctico podría ser exactamente el inverso: aliviar parte de la presión administrativa del sistema, pero al costo de reducir la protección jurídica de las personas que precisamente motivaron la creación de esta legislación.
Los antecedentes disponibles muestran que la aplicación de la Ley Karin incrementó significativamente las denuncias. También tensionó la capacidad de respuesta de la Dirección del Trabajo. Igualmente evidencian que una parte importante de los conflictos se resuelve mediante investigaciones internas. Incluso medidas de protección o actuaciones administrativas, sin necesidad de terminar en un juicio. Es decir, el funcionamiento de la ley no puede medirse únicamente por el número de condenas o multas cursadas.
Las cifras tras el debate
En efecto, los primeros datos de implementación muestran un escenario más complejo que el descrito en el debate político. Entre agosto de 2024 y junio de 2025, la Dirección del Trabajo recibió 44.212 denuncias. De ellas, 18.367 (42%) fueron clasificadas como materias propias de la Ley Karin. En ese mismo período, la DT realizó 2.117 fiscalizaciones, cursó 993 multas por incumplimientos y constató vulneraciones en el 21,3% de las fiscalizaciones cerradas bajo esta normativa.
Paralelamente, la Superintendencia de Seguridad Social informó que la Atención Psicológica Temprana fue aplicada en el 71% de los casos, seguida de la separación física de las partes involucradas (43%). Las cifras muestran que la ley no sólo sanciona. También activa mecanismos preventivos y de protección antes de que el conflicto llegue a tribunales.
En otras palabras, de cada 100 denuncias presentadas, no todas llegan a tribunales ni todas terminan en una multa. Muchas activan medidas de protección, investigaciones internas o actuaciones administrativas que constituyen precisamente parte del objetivo preventivo de la Ley Karin.
Suspendiéndola, ¿Quedan protegidas las víctimas?
Las cifras permiten una conclusión preliminar. La Ley Karin puede requerir ajustes, pero los datos disponibles muestran que hoy protege, investiga y previene mucho más de lo que simplemente sanciona. Por ello, quien propone suspenderla no sólo debe demostrar que existen problemas de implementación, sino también que eliminar temporalmente esas herramientas dejará a los trabajadores en una situación mejor que la actual. Hasta ahora, esa demostración sigue siendo la gran ausente del debate. Al respecto, el subjefe de la Bancada PPD-Independientes y miembro de la Comisión de Trabajo, Héctor Ulloa, señaló: «Creo que resulta un contrasentido pensar que proteger a las víctimas de abusos laborales significa suspender por cinco años la ley Karin. Estamos disponibles a mejorarla, a que exista una interpretación más clara de la ley, pero no a dejarla congelada. Con esto, diputados libertarios y oficialistas, incluido el PDG, están siguiendo las directrices del gobierno y buscando precarizar aún más a los trabajadores y trabajadoras».
La discusión, entonces, parece estar formulada al revés. La pregunta no es únicamente si la Ley Karin presenta dificultades de aplicación. La pregunta decisiva es otra: si se suspende, ¿Quién queda mejor protegido? Si la respuesta no son los trabajadores ni las víctimas de acoso, corresponde preguntarse quiénes obtienen realmente el beneficio jurídico de volver, aunque sea temporalmente, al régimen anterior. Y, cinco años.
Porque si una ley fue concebida para fortalecer la protección del trabajador frente al acoso y la violencia laboral, toda propuesta destinada a suspenderla debería demostrar, antes que cualquier otra cosa, que esa decisión incrementará -y no disminuirá- el nivel de tutela de quienes precisamente buscó proteger
Detrás de las cifras hay personas
Las cifras nunca son neutras. Detrás de las 993 multas cursadas por la Dirección del Trabajo existen trabajadores cuyos derechos fueron efectivamente vulnerados. Detrás del 71% de los casos en que se activó la Atención Psicológica Temprana hay personas que requirieron contención frente a una denuncia de acoso o violencia laboral. Y detrás del 43% de las medidas de separación física existen trabajadores cuya protección inmediata hizo necesario apartarlos de quien era señalado como presunto agresor mientras se investigaban los hechos.
Por ello, el debate sobre una eventual suspensión de la Ley Karin no puede reducirse al número de denuncias, al tiempo que demora una investigación o a la carga de trabajo de los organismos públicos. También debe considerar a las personas que encontraron en esta normativa una respuesta institucional que antes no existía.
La discusión deja de ser únicamente administrativa o presupuestaria. Pasa a involucrar directamente la protección efectiva de los derechos fundamentales de miles de trabajadores. No se está suspendiendo una ley, se están suspendiendo derechos sociales, calidad de vida y derechos fundamentales. La ley nació porque había trabajadores que sufrían acoso, violencia o abuso. Nació, porque el sistema consideró que merecían una protección más efectiva.
Tal vez esa sea la verdadera paradoja de este debate. Si el problema radica en la insuficiencia de recursos, en la necesidad de perfeccionar procedimientos o en la capacidad del Estado para fiscalizar y resolver oportunamente las denuncias. La solución artificial es suspender cambios a la ley como ha sucedido recientemente. La solución natural parece ser fortalecer esas instituciones y corregir los aspectos que la experiencia haya demostrado deficientes. Porque una cosa es reparar el sillón. Otra muy distinta es volver a vender el sillón de don Otto.






