Política

Correa Sutil: Megarreforma tiene artículos «contrarios a la República democrática»

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Correa Sutil
Foto: Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales
«Invocamos el principio de deferencia con el legislador democrático», aseveró el abogado, para quien «esta ley es contraria a la Constitución».

“Una ley que impida a una nueva legislatura modificarla es contraria a la democracia”, sostuvo el abogado Jorge Correa Sutil al alegar en el Tribunal Constitucional (TC) respecto de los requerimientos de la oposición que impugnan diversas normas del proyecto de megarreforma.

En su exposición en representación de los senadores, recalcó que los artículos 29 y 38 de la megarreforma «son contrarios a la República democrática, y por lo tanto, deben ser invalidados».

Como sustento de ello expuso dos premisas fundamentales. Primero, «que una ley que se pretenda a sí misma invariable, esta es una afirmación abstracta, una ley que impida a una legislatura modificarla, es contraria a la República democrática y a la democracia en sus dos principios más básicos». Y segundo, que «esta ley establece una invariabilidad en sí misma y por lo tanto, esta ley cumple las características que hemos señalado como inconstitucionales en la postura uno».

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«Si estas dos premisas son ciertas, no hay forma de salvar la constitucionalidad o de interpretar conforme estos preceptos a la Constitución. Los precedentes o derecho comparado que pueda plantearse no es suficiente para convalidar la Constitución», subrayó.

Correa Sutil preguntó que pasaría si «mañana, otras mayorías, socialistas, por ejemplo, podrían perfectamente, si esta ley es validada, decir ‘mire, vamos a otorgar a los sindicatos un subsidio por 25 años que se va a incorporar en contratos sobre la base de que el sindicato convenga con el gobierno o el ministerio del Trabajo, una vez terminadas las obligaciones’. Es lo mismo… y el gobierno populista que le siga va a decir ‘yo voy a entregarle subsidio a los gremios’ y nosotros vamos a estar exactamente en la misma posición: la legislatura de un momento no puede comprometer la legislatura futura sobre la base de la figura de incorporar esa legislación en los contratos».

El constitucionalista sostuvo que «estamos pidiendo que el TC sea deferente con el legislador; si es deferente con el legislador es porque el legislador representa a las mayorías. Lo que está haciendo esta ley es limitar severamente, si no, impedir, que las mayorías ejerzan una función que por naturaleza constitucional les corresponde y según ha señalado expresamente este exelentísimo tribunal en varias sentencias».

«Invocamos el principio de deferencia con el legislador democrático», aseveró el abogado, para quien «esta ley es contraria a la Constitución».

MALLEGA: «UN FALSO ERROR»

Después de Correa Sutil y también en representación de los senadores, la abogada Melissa Mallega, alegó sobre lo que consideró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 13.

Al respecto sostuvo que ambas disposiciones «incurren en cuatro vicios de constitucionalidad. Por una parte, el artículo 12 infringe el artículo 19 n°2 respecto de la igualdad ante la ley, suprime la responsabilidad del funcionario y además infringe el deber estatal de tutela ambiental establecido en el artículo 19 n°8», partió señalado.

Por otro lado, agregó, «el artículo 13 vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo».

A su juicio, «el artículo 12 lo que está planteando es un falso error. Podemos señalar incluso que abusa del derecho, al recurrir a la ficción de plantear que la anulación de una RCA puede ser un error del Estado que sea indeminizable. En realidad, la anulación es una sanción que establece el ordenamiento jurídico por infringir la legalidad, y que es propia de un Estado de Derecho».

Afirmó que «en realidad, lo que está creando este artículo es un crédito».

UN «MECANISMO REPARATORIO INSÓLITO»

Respecto del artículo 13, la abogada subrayó que «esteblece el procedimiento que va a ser aplicable al derecho a indemnización establecido en el artículo 12, y crea un tribunal arbitral cuya competencia es exclusivamente señalar el monto».

«El artículo 19 n°3 que establece el debido proceos exige toda sentencia se funde en un proceso previo y que ese proceso sea racional y justo. En este caso, el artículo 13 lo vulnera de dos maneras: se ordena fallar sin discutir la procedencia del derecho a indeminzar; el árbitro sólo fija el monto, el Estado debe pagar, el crédito nace de la ley», cuestionó.

En segundo término, añadió, «la ley faculta al tribunal para pedir informes técnicos ambientales y contables; pero en el mismo artículo la obliga a fallar en 30 días, aún cuando no se hubieran evacuado los informes correspondientes».

«Lo que el artículo 13 nos está ofreciendo en realidad no es tutela judicial, es la apariencia de una decisión judicial».

«Lo que está hoy en juzgamiento ante esta magistratura es la creación de un mecanismo reparatorio insólito, privilegiado y que transgrede la Constitución», advirtió.

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