La decisión de rebajar las condenas de 56 personas sentenciadas por violación y abuso sexual de menores no puede quedar reducida a un problema administrativo, mucho menos atribuirse al eventual error de una funcionaria de menor jerarquía. El Gobierno debe responder por dar impunidad a pedófilos. Los decretos fueron dictados por autoridades que ejercían competencias ministeriales, bajo una fórmula de delegación presidencial.
Sus actuaciones comprometen responsabilidades legales y eventualmente constitucionales que deben examinarse también respecto del Presidente José Antonio Kast, sin perjuicio de las consecuencias que estas decisiones tienen para las víctimas.
Entre marzo y septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia concedió 27 rebajas por abuso sexual de menores y 29 por violación. De 57 solicitudes examinadas, solo una fue rechazada. Ninguna de las 56 rebajas respondió a una orden judicial individual que obligara a concederla.
La explicación del ministro Fernando Rabat ha consistido en invocar el principio de irretroactividad penal y una supuesta doctrina obligatoria de la Corte Suprema. Sin embargo, tanto la historia fidedigna de la legislación como la jurisprudencia reciente contradicen que esa fuera la única interpretación jurídicamente posible.
No estamos ante una discusión de conveniencia política. Estamos ante un problema de interpretación de la ley, cumplimiento de obligaciones constitucionales y responsabilidad de las autoridades que adoptaron las decisiones.
Una ley que el Gobierno decidió interpretar
La Ley Nº 19.856 establece un sistema de reducción de condenas por comportamiento sobresaliente. Su artículo 2º reconoce el beneficio cuando concurren los requisitos legales, mientras el artículo 14 regula su concesión mediante decreto supremo.
Pero esa legislación no puede interpretarse aisladamente ni prescindiendo de sus modificaciones posteriores. En 2022, la Ley Nº 21.421 incorporó exclusiones para determinados delitos sexuales contra menores. Su finalidad fue impedir que quienes hubieran cometido esos crímenes accedieran al beneficio penitenciario.
La controversia reside en determinar si la exclusión se aplica también a personas condenadas por hechos anteriores a su entrada en vigencia. El Gobierno sostiene que hacerlo vulneraría la prohibición constitucional de retroactividad penal desfavorable. Sin embargo, existe otra interpretación jurídicamente fundada: la reducción de condena constituye un beneficio penitenciario sujeto a las condiciones vigentes al momento de solicitarlo, no un derecho. Ello, sin alterar retroactivamente la pena impuesta por sentencia.
Esta última interpretación no constituye una ocurrencia posterior al escándalo. Fue expresamente examinada durante la tramitación legislativa.
La historia fidedigna que contradice al Gobierno
El 23 de octubre, el exministro de Justicia Hernán Larraín hizo pública una declaración que introduce un antecedente fundamental. Larraín recordó que en 2018 -siendo él titular de Justicia- rechazó conceder una rebaja de condena a una persona sentenciada por violar a un menor de 14 años. Solo otorgó el beneficio cuando una resolución judicial posterior lo obligó a hacerlo.
La diferencia con los actuales decretos resulta evidente. En aquel caso existió una controversia judicial y una orden que el ministro debía cumplir. En los 56 casos conocidos ahora, el Ejecutivo concedió directamente los beneficios sin esperar pronunciamientos judiciales individuales.
Más importante todavía es lo que Larraín recordó acerca de la reforma legal impulsada durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera. Según su declaración, durante la discusión de la Ley 21.421 quedó establecido que la exclusión debía aplicarse inmediatamente, incluso respecto de condenas anteriores. La razón era precisamente su naturaleza de beneficio penitenciario, diferente de una disposición que aumentara retroactivamente una pena.
La historia legislativa consignó que no existía un derecho adquirido al beneficio por el solo hecho de haber cometido el delito antes de la modificación legal. El cumplimiento de las condiciones debía examinarse conforme a la normativa aplicable al momento de solicitarlo.
No es un antecedente menor que esta explicación provenga de un exministro de Justicia de derecha, integrante del gobierno que promovió la reforma. Su testimonio aporta conocimiento directo de la finalidad legislativa y dificulta presentar la controversia como una disputa partidista.
La Corte Suprema no había cerrado el debate
El ministro Rabat ha invocado reiteradamente las decisiones de la Corte Suprema para justificar las rebajas. Pero esa explicación omite que el máximo tribunal también ha respaldado la exclusión de condenados por delitos sexuales contra menores cometidos antes de 2022. Entre los antecedentes conocidos figuran decisiones dictadas durante agosto y septiembre de 2026, bajo el actual Gobierno, que mantuvieron el rechazo del beneficio.
En consecuencia, no existía una jurisprudencia absolutamente uniforme que hiciera inevitable la concesión administrativa de las 56 rebajas. El artículo 3º, inciso segundo, del Código Civil dispone que las sentencias judiciales solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian. Una línea jurisprudencial reiterada constituye un antecedente interpretativo relevante, pero no transforma automáticamente cada sentencia en una orden dirigida al ministro respecto de solicitudes diferentes.
La administración debía aplicar la ley y fundamentar sus decisiones. No podía presentar como mandato judicial individual aquello que, en realidad, constituía la adopción de un determinado criterio interpretativo. Y si ese criterio estaba controvertido, correspondía explicar por qué se descartó la interpretación que permitía mantener la exclusión.
El mandato constitucional de proteger a la infancia
Existe una dimensión adicional que el Gobierno no puede omitir. El artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos esenciales garantizados por la propia Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Y, eso no lo observó al realizar la rebaja de condenas a pedófilos que justamente abusaron sexualmente y violaron niños.
Entre ellos se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 3.1 exige que el interés superior de niños, niñas y adolescentes constituya una consideración primordial en las decisiones estatales que los afecten.
La Ley Nº 21.430 desarrolla ese mandato en nuestro ordenamiento jurídico. Su artículo 7º reconoce el interés superior como derecho, principio y norma de procedimiento, y exige privilegiar la interpretación que satisfaga más efectivamente su protección cuando existan alternativas jurídicamente admisibles.
No significa desconocer las garantías constitucionales de los condenados ni permitir que una autoridad administrativa modifique arbitrariamente las penas impuestas por los tribunales. Significa algo jurídicamente distinto: cuando la ley admite interpretaciones contrapuestas, el Estado tiene el deber de incorporar de manera primordial los derechos de la infancia en su razonamiento y justificar la solución escogida.
Por eso, la cuestión no se agota en verificar si los condenados observaron buena conducta. También debe examinarse si estaban legalmente habilitados para recibir el beneficio y si la interpretación administrativa respetó las obligaciones superiores de protección. La existencia de jurisprudencia favorable a la exclusión hacía especialmente exigible esa fundamentación.
El ministro y su subrogante deben responder
La primera responsabilidad institucional corresponde al ministro Fernando Rabat. Como titular de Justicia, debía asegurar que la tramitación de los decretos respetara íntegramente el ordenamiento jurídico. Esto comprendía examinar la reforma de 2022, sus antecedentes legislativos, la jurisprudencia aplicable y los derechos fundamentales comprometidos. La responsabilidad no desaparece porque los antecedentes hayan sido preparados por funcionarios subordinados.
El segundo nivel corresponde al subsecretario Silva, respecto de los decretos que haya firmado en calidad de ministro subrogante. La subrogación supone ejercer legalmente las atribuciones del cargo superior, con las responsabilidades inherentes a los actos realizados durante ese ejercicio. No convierte al subrogante en un simple mensajero administrativo ni transforma su firma en una formalidad carente de consecuencias.
La Ley Nº 18.575 establece los principios de juridicidad, responsabilidad y control que rigen la actuación de los órganos administrativos. Además, el artículo 52, número 2, letra b), de la Constitución contempla la acusación constitucional contra los ministros de Estado por las infracciones allí señaladas. Su eventual aplicación a actuaciones realizadas durante una subrogancia requiere examinar las circunstancias y causales correspondientes.
No se trata de declarar anticipadamente una responsabilidad constitucional. Se trata de impedir que la discusión termine en el último escritorio de la cadena administrativa. Si existieron errores técnicos, deben investigarse. Pero una eventual responsabilidad funcionaria no excluye el examen de las decisiones adoptadas por quienes ejercían las competencias superiores.
El Presidente no puede quedar al margen
El tercer nivel corresponde al Presidente de la República, José Antonio Kast.
El artículo 24 de la Constitución le encomienda el gobierno y la administración del Estado. El artículo 35 permite que determinados decretos se expidan bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República», mediante la correspondiente delegación de firma.
Esa fórmula no acredita que el Mandatario haya conocido personalmente cada decreto. Pero tampoco extingue sus deberes de conducción y supervisión política sobre la administración que encabeza. Por eso corresponde establecer qué información recibió la Presidencia, cuándo conoció el criterio aplicado y qué instrucciones impartió una vez advertida la controversia.
El artículo 32, número 7, de la Constitución le reconoce, además, la atribución de nombrar y remover a los ministros de Estado a su voluntad. La permanencia de un ministro no demuestra por sí misma la legalidad de sus decisiones. Tampoco configura automáticamente una infracción presidencial. Pero constituye una decisión política sobre la continuidad de la confianza depositada en quien dirige la cartera.
El Gobierno anunció ahora medidas para impedir nuevas rebajas y promover modificaciones legislativas. Esa reacción obliga a preguntar por qué las alternativas de interpretación y revisión no recibieron la misma atención antes de dictarse los decretos cuestionados.
La responsabilidad no se delega hacia abajo
La responsabilidad política, moral y ética no debe confundirse con la responsabilidad penal o administrativa. Cada una tiene presupuestos diferentes y exige su correspondiente fundamentación. Lo que está en discusión es si el Ejecutivo aplicó correctamente una reforma destinada a proteger a niños, niñas y adolescentes, o si escogió una interpretación cómoda o cómplice que permitió beneficiar a condenados excluidos por esa legislación.
La historia fidedigna de la ley, los fallos recientes de la Corte Suprema y las obligaciones constitucionales de protección de la infancia hacen indispensable una explicación fundada, caso por caso. El ministro debe responder por el criterio adoptado y la conducción de su cartera. El subrogante, por los actos que suscribió. El Presidente, por el conocimiento, supervisión y decisiones políticas que le correspondieron.
Una funcionaria podrá haber intervenido en la preparación de los antecedentes. Pero no fue ella quien ejerció las atribuciones ministeriales ni quien tenía la responsabilidad superior de asegurar la correcta aplicación del derecho.
En un Estado de derecho, la delegación de una firma no puede convertirse en delegación de la responsabilidad. Y cuando están comprometidos los derechos de los niños, ninguna autoridad puede sustituir su deber de fundamentar y responder por sus decisiones con la comodidad de atribuirlas a una burocracia sin rostro.







