Los servicios culturales no pagarán IVA, ya que fue firmada, por parte del gobierno, la Ley de Exención de IVA para Servicios Culturales.
La nueva ley establece que sociedades o empresas del sector cultural, artístico y patrimonial no pagarán el IVA, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por personas naturales que trabajen efectivamente en la prestación de dichos servicios.
Asimismo, no podrán acogerse a este beneficio si los ingreso que reciban por actividades distintas a las prestaciones de servicios culturales excedan el 35% del total de ingresos brutos del giro.
Qué son los servicios culturales
Los servicios culturales, según la nueva ley, son aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio entre otras.
También las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural.
Además, a aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
Lea también A los 96 años fallece Joan Jara: Activista por los derechos humanos y viuda de Víctor Jara
Otros beneficiados serán las cooperativas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales
Como así entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
SII calificará a las empresas
El Servicio de Impuestos Internos (SII) estará a cargado de calificar un servicio como cultural, así como fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención.
Por esta razón trabajará estrechamente con el Ministerio de Cultura a quienes solicitarán un informe, que deberá ser emitido en un plazo de 30 días hábiles, para ver si la actividad enta en la categoría de servicio cultural.
Las sociedades culturales deberán inscribirse en el registro que llevará el SII. La ley entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2024






