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Corte suprema revoca libertad condicional a Celestino Córdova

Javiera Sanzana

Este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema revisó y revocó este beneficio mediante una votación dividida, revocando la decisión de libertad condicional.
Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jean Pierre, junto con la abogada Pía Verena Tavolari, determinaron que Córdova debía cumplir el resto de su condena tras las rejas, negándole la oportunidad de hacerlo fuera de la cárcel.

Este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema revisó y revocó -mediante votación dividida- la libertad condicional del machi Celestino Córdova.

El jueves 4 de enero, el líder espiritual mapuche salió del Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Vilcún, en la región de La Araucanía, tras ser beneficiado con la medida.

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Cumplía una pena de 18 años por su participación en el incendio que resultó en la muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger y Vivian Mackay. Coincidentemente, su liberación se dio en el aniversario número 11 de ese crimen.

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus, junto con la abogada Pía Verena Tavolari, determinaron que Córdova debía cumplir el resto de su condena tras las rejas, negándole la oportunidad de hacerlo fuera de la cárcel.

ARGUMENTOS

El dirigente mapuche había recibido el beneficio por parte de la Comisión de Libertad Condicional de La Araucanía, después de que la Corte de Apelaciones de Temuco acogiera el recurso de amparo de su defensa y anulara la resolución anterior de lesa misma instancia.

En el documento, la Suprema afirmó que el condenado no cumple con los requisitos establecidos por dicha comisión para entregar este beneficio, entre ellos el «informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería», que estableció que Córdova «no satisface el requisito» para optar a la libertad condicional.

«Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico, el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático. Mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes», detalló el fallo.

Esto demuestra -según se afirmó- que «pese a la intervención psicosocial que se ha llevado a cabo en el penado, y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física».

De esta manera, el máximo tribunal afirmó que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de denegar el beneficio en cuestión, «se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023».

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