Este lunes 29 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó a la Delegación Presidencial de la región Metropolitana, encabezada por Constanza Martínez, y a la Municipalidad de Santiago de Irací Hassler realizar acciones para garantizar el bienestar de los vecinos de Parque Portales, en Barrio Yungay, a metros de donde vive el Presidente de la República: «No pueden desatender sus responsabilidades».
La orden del tribunal surgió luego de que la Comunidad Condominio Agustinas 3160 interpusiera un recurso de protección en el que aseguraban que no se estaban respetando sus garantías constitucionales, dado que ni Martínez ni Hassler habían dado a conocer medidas para contener al creciente número de personas de situación de calle en dicho parque.
La situación señalada, según comentan en el escrito, ha afectado tanto la salubridad del sector como la seguridad de los habitantes de la zona, quienes afirman ver a menudo peleas con armas blancas o asaltos que incluso a veces sufren.
EL FALLO DE LA SUPREMA
Frente a ello, la Corte Suprema respondió: «Corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes».
«En tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma», agregó.
Luego indicó que «por su parte las Delegaciones Presidenciales, Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes», se lee en el fallo al que accedió La Tercera.
«Ninguna de las instituciones informantes puede desconocer la responsabilidad que les cabe en esta problemática social, pues aún existiendo varias instituciones y autoridades llamadas a su resolución, es su deber, en tanto órganos del Estado, actuar mancomunadamente para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren, en virtud de encontrarse al servicio de la persona humana», agregó.
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Es por ello que «ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que hace menester adoptar medidas por la presente vía que protejan las garantías constitucionales que se han visto amagadas por la situación en estudio, sin pretender, en ningún caso, reemplazar o actuar de sustituto de las diversas acciones civiles y penales que procedan».
Junto a lo anterior, ordenaron que tanto la Municipalidad como la Delegación deberán adoptar «un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en este fallo, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra en lo sucesivo, otorgando una solución al problema planteado en autos».
RESPUESTA DEL MUNICIPIO
Frente a la determinación, el medio citado le consultó al municipio su opinión. Al respecto afirmó que «como siempre lo ha hecho, dará cumplimiento al fallo de la Corte Suprema».
«En este caso, se están realizando las coordinaciones con la Delegación Presidencial y los diferentes departamentos que intervienen en estas situaciones para que los operativos de despeje se puedan realizar lo más pronto posible», agregó.
Luego complementaron que «de manera permanente la Municipalidad de Santiago a través de las Direcciones de Desarrollo Comunitario, de la Dirección de Seguridad y Prevención y de la Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana, trabajan para asistir a las personas en situación de calle, ofreciéndoles apoyo social integral, derivación a albergues, traslado a recintos de salud en caso de requerirlo, y vinculación con sus familias».
«Asimismo, realizamos operativos de despeje a fin de efectuar el retiro de enseres para la recuperación del uso del espacio público», concluyó.







