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Tribunal Ambiental aprobó proyecto inmobiliario en Papudo

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Tribunal Ambiental aprobó proyecto inmobiliario en Papudo
«Se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo»

Tribunal Ambiental aprobó proyecto inmobiliario en Papudo.

Este lunes, el Segundo Tribunal Ambiental ratificó la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Esto, respecto al “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo», que se ubicará en la comuna de la región de Valparaíso.

Además, rechazó el reclamo interpuesto por dos concejales de Papudo, Margarita Sandoval y Daniel Muñoz, los cuales estaban en contra del proyecto inmobiliario.

En específico, el tribunal no accedió a la solicitud de caducidad de la resolución de calificación ambiental favorable.

«A juicio de esta magistratura (…) se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal», indica la sentencia.

A través de un escrito, el Segundo Tribunal Ambiental explicó que:

«Como el proyecto Punta-Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300 recién indicada- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015». 

«Respecto a la constatación de gestiones, actos u obras mínimas de carácter permanente, de los antecedentes que constan en autos, se puede deducir que el titular atendió a todas las exigencias de monitoreo de la especie cururos y de su relocalización, realizó los trámites necesarios y conducentes a la obtención del permiso de edificación y ejecutó obras materiales que permitieron certificar la recepción de obras, todo lo cual permite inferir que el proyecto se mantendrá invariablemente en el tiempo», informó.

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SENTENCIA

En la sentencia, concluyó que el incumplimiento del deber de informar su ejecución en los términos que lo indica el Reglamento del SEIA no configura una ilegalidad de la resolución que acreditó el inicio de ejecución del proyecto.

Tampoco lo es, el eventual incumplimiento de lo señalado en la RCA.

En el cual, se exigía que el titular informara a la Corema de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto. 

«Dicha omisión, como se señaló, no puede configurar la caducidad de la RCA, en tanto se trata de una obligación que corresponderá fiscalizar a la Superintendencia del Medio Ambiente,

quien deberá determinar las sanciones aplicables ante un eventual incumplimiento de dicha obligación».

Cabe mencionar que el Tribunal,  estuvo compuesto por:

La ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. 

Por otro lado, el encargado de redactar la sentencia, fue el ministro Delpiano.

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