Nacional y economía

En fallo de primera instancia condenan a 10 carabineros por homicidio frustrado en protesta de 1985

Santiago, Chile.

Mario López M.

Los hechos se produjeron durante la dictadura que reprimió la protesta social

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a diez efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos frustrados de homicidio simple de Gilberto Segundo Olguín Muñoz, Delia Huerta, Carlos Luis Ibarra Huerta, Manuel Jesús Ibarra Huerta, Soledad del Carmen Ibarra Huerta, Laura Luisa Cornejo Huerta, Ana Luisa Salas Araneda, Mirza Jeannette Veas Gómez y Juan Andrés Delgado Veas. Ilícitos perpetrados en agosto de 1985, en la comuna de La Granja.

En el fallo de primera instancia en el procedimiento penal antiguo, la ministra en visita condenó a Roberto Fernando Campusano Álvarez, teniente de Fuerzas Especiales de Carabineros a la época de los hechos, a la pena única de 10 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos.

En tanto, los otrora funcionarios policiales: Hugo Celso Riquelme Espinoza, José Enrique Beecher Orellana, Sigifredo del Carmen Muñoz Arias, Grenis Alexis Garrido Ávila, Carlos René Ibarra Púas, Manuel Eugenio Rojas Gutiérrez, Herman Román Carvajal Plaza y Claudio Arnaldo Morguez Hernández deberán purgar 6 años de presidio y accesorias, como coautores de los homicidios frustrados.

Finalmente, el acusado Larry Aliro Alan Gajardo González fue condenado a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva; y se decretó la absolución de Alejandro Antonio Gacitúa Lenners.

Fuerzas Especiales

En la resolución, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 9 de agosto de 1985, alrededor de las 22:30 horas, en el contexto de una protesta social en contra del gobierno de la época, el bus N° 171 de la Prefectura de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, a cargo del teniente Roberto Fernando Campusano Álvarez, con un grupo de funcionarios policiales en su interior, transitaba por avenida Santa Rosa en dirección al sur. Al llegar al pasaje Mirador, comuna de La Granja, el conductor del bus disminuyó la velocidad para evadir una barricada que obstruía la calzada, circunstancia aprovechada por un individuo no identificado, situado en la vereda norponiente de la citada avenida, para disparar en contra del vehículo con una metralleta marca SHE, impactando su costado derecho y el frontis del inmueble de avenida Santa Rosa N° 6.442, situado al oriente de la referida arteria.

2° Que, ante lo ocurrido, el teniente Roberto Fernando Campusano Álvarez ordenó la detención del bus y que los funcionarios policiales a su cargo hicieran frente al ataque.

3° Que, acto seguido, el citado oficial y Hugo Celso Riquelme Espinoza, José Enrique Beecher Orellana, Héctor Segundo Jara Henríquez –en la actualidad fallecido–, Sigifredo del Carmen Muñoz Arias, Grenis Alexis Garrido Ávila, Carlos René Ibarra Púas, Jorge Alberto Bravo Ibaceta –en la actualidad fallecido–, Manuel Eugenio Rojas Gutiérrez, Herman Román Carvajal Plaza, Claudio Arnaldo Morguez Hernández y Larry Aliro Alan Gajardo González ingresaron a pie por pasaje Mirador en dirección al poniente y pese a que, en esos instantes, el sector quedó sin alumbrado público, dispararon indiscriminadamente en dirección al poniente con las pistolas subametralladoras marca UZI calibre 9 mm, fusiles SIG calibre 7,62 mm y revólveres calibre .38 que portaban.

4° Que dicha acción implicó un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, ya que, en esos momentos, numerosos pobladores corrían en resguardo de su integridad física por pasaje Mirador al poniente y, además, se encontraba detenido en la línea de fuego el furgón patente HL 1883 con varios ocupantes en su interior, puntualmente el conductor Gilberto Segundo Olguín Muñoz y los pasajeros Delia Huerta, Carlos Luis Ibarra Huerta, Manuel Jesús Ibarra Huerta, Soledad del Carmen Ibarra Huerta, Laura Luisa Cornejo Huerta, Ana Luisa Salas Araneda, Mirza Jeannette Veas Gómez y el hijo de esta, Juan Andrés Delgado Veas, de dos años.

5° Que, producto de lo anterior, Carlos Ibarra Huerta, Soledad Ibarra Huerta, Ana Salas Araneda y Mirza Veas Gómez, todos ocupantes del vehículo particular antes mencionado, resultaron con lesiones de distinta gravedad, causadas por el impacto de múltiples proyectiles balísticos que ingresaron al vehículo patente HL 1883 en que se movilizaban, quedando evidencia de ello bajo el asiento del conductor, lugar en que se encontró un proyectil calibre 9 mm disparado por una pistola subametralladora marca UZI y bajo el asiento del copiloto, sitio en que se encontró un proyectil calibre .38, disparado por un revólver del mismo calibre.

6° Que, por otra parte, debido al ataque efectuado por un sujeto no identificado, situado en la vereda norponiente de avenida Santa Rosa con pasaje Mirador, en contra del vehículo policial que transitaba por avenida Santa Rosa en dirección al sur, resultó fallecida Aída Rosa Vilches Urrea, quien se encontraba al interior de su casa, ubicada en avenida Santa Rosa N° 6.442, inmueble que recibió el impacto de ocho proyectiles balísticos,  dos de los cuales ingresaron al interior a través de una ventana.

7° Que, finalmente, en el contexto antes descrito resultó lesionado el estudiante universitario Álvaro Ricardo Loyola Reyes, quien se encontraba en pasaje Chile Chico, al oriente de avenida Santa Rosa y, tras escuchar los disparos, huía a pie del lugar, recibiendo el impacto de dos proyectiles balísticos”.

Este es un fallo de primera instancia con recursos judiciales pendientes.

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