Nacional y economía

Corte mantiene multa a Felices y Forrados por publicidad engañosa y otras infracciones

Está Pasando

Felices y forrados
el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes había impuesto un pago de 500 UT (equivalentes a la fecha a casi 36 millones de pesos).

La Corte de Apelaciones de Santiago atestó un duro golpe a la empresa Felices y Forrados SpA y confirmó la multa de 500 UTM previamente impuesta por diversas infracciones a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Estas se relacionan con la información entregada, la comprobabilidad de su publicidad, publicidad engañosa y una cláusula de exención anticipada de responsabilidad incorporada en sus contratos de asesoría.

El tribunal de alzada solo revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en la parte donde condenó en costas a la empresa y la eximió de ese pago. En todo lo demás confirmó la decisión de primera instancia.

Todo se remonta a una denuncia que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en junio de 2021. ¿La acusación? Lo ya conocido: entregar información faltando a la verdad, incurrir en prácticas publicitarias que inducen a error o engaño, entregar información a los consumidores que no es verificable, así como imponer cláusulas que los exoneraba de responsabilidades.

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A través de planes pagados diferenciados, Felices y Forrados ofrecía a sus suscriptores recomendaciones concretas y personalizadas para cambiarse entre los distintos fondos de pensiones regulados por el Decreto Ley N°3.500. Les decía a qué fondo debían trasladar sus ahorros previsionales y cuándo hacerlo.

GRANDES GANANCIAS, GRANDES PERDIDAS

De acuerdo con el Diario Constitucional, respecto del fondo de las infracciones, la Corte analizó especialmente la cláusula de exención anticipada de responsabilidad contenida en los contratos de asesoría.

Para el tribunal fue relevante la naturaleza del servicio, pues las cláusulas cuestionadas incidían sobre decisiones de inversión que podían aumentar el riesgo de disminución de los ahorros previsionales de los consumidores. Las inversiones promocionadas podían generar altas rentabilidades, pero tenían como contrapartida la posibilidad de pérdidas significativas.

La Corte destacó que los recursos involucrados pertenecían al sistema de seguridad social, específicamente a los componentes contributivo y voluntario del régimen de capitalización individual, por lo que una pérdida podía generar consecuencias importantes para las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia de sus titulares.

En ese contexto, estimó que los consumidores fueron expuestos a riesgos que no fueron informados adecuadamente por un proveedor profesional que debía conocerlos. La empresa,sostuvo el fallo, debía comunicar esas circunstancias con claridad y mediante un lenguaje sencillo, conforme a las exigencias de la buena fe.

El tribunal agregó que no puede garantizarse el resultado de inversiones promocionadas como de alta rentabilidad, ya que una mayor rentabilidad tiene como contrapartida un incremento del riesgo de pérdida. Esa circunstancia no fue debidamente informada a los clientes, ocultándose así el aspecto adverso asociado a la ventaja que se promocionaba.

GRAVEDAD DE LA CONDUCTA

Para la Corte, esta falta de claridad respecto de los riesgos asociados a las rentabilidades anunciadas se encuentra plenamente comprendida dentro de las normas de protección de los consumidores y reforzaba la conclusión de primera instancia respecto de la existencia de las infracciones denunciadas.

En relación con la multa de 500 UTM (equivalentes a la fecha a casi 36 millones de pesos), la Corte recordó que el artículo 24 de la Ley N°19.496 obliga a considerar, entre otros factores, la gravedad de la conducta, el deber de profesionalidad del proveedor, la asimetría de información entre infractor y consumidor, el beneficio económico obtenido, la duración de la conducta y la capacidad económica del responsable.

El tribunal estimó que la sanción a Felices y Forrados se encontraba muy por debajo del máximo legal de 1.500 UTM previsto para la infracción más grave constatada, correspondiente a publicidad engañosa, y que resultaba proporcional a la pluralidad de incumplimientos establecidos, relacionados con información veraz, comprobabilidad de la publicidad, publicidad engañosa y exención anticipada de responsabilidad.

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