La fiscal Ximena Chong destacó la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público para someter a procedimiento abreviado la causa por interceptaciones telefónicas ilegales vinculadas al denominado caso “Topógrafo”.
La decisión terminó con un veredicto condenatorio contra el exministro de la Corte de Apelaciones Juan Poblete Méndez y el general en retiro Shafik Nazal, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército, quienes fueron condenados a cinco años de cárcel y a la pérdida de derechos políticos a perpetuidad.
Según explicó Chong, el procedimiento contó con el acuerdo del Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, los representantes de las víctimas y las defensas.
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“Se dictó un veredicto condenatorio que permitió asentar los hechos materia de la acusación”, afirmó la persecutora, al señalar que en al menos 15 oportunidades el Ejército, a través de la Dirección de Inteligencia, interceptó ilegalmente comunicaciones mediante el uso indebido de prerrogativas establecidas en la Ley de Inteligencia.
USO IRREGULAR DE LA LEY DE INTELIGENCIA
De acuerdo con la fiscal, Nazal presentó solicitudes con antecedentes falsos, en las que se atribuían supuestas actividades ilícitas a determinadas personas. Sin embargo, los números telefónicos incorporados correspondían a periodistas, exfuncionarios del Ejército y denunciantes de irregularidades al interior de la institución.
Entre las víctimas estuvo el periodista Mauricio Weibel Barahona, quien investigaba casos de corrupción militar asociados a compras de armas y al denominado “Milicogate”. También fue interceptado el ex capitán Rafael Harvey, además de otras personas vinculadas a denuncias contra el Ejército.
Chong explicó que Poblete, en su calidad de ministro designado para resolver solicitudes de agencias de inteligencia, autorizó los oficios que permitieron a las compañías telefónicas realizar las conexiones para concretar las escuchas, pese a conocer la falsedad de los antecedentes.
La fiscal sostuvo que las interceptaciones se extendieron por varios periodos, más allá de las facultades legales y sin cumplirse los requisitos que exige la Ley de Inteligencia para una medida intrusiva de carácter excepcional.
Para el Ministerio Público, el fallo permitió establecer hechos de alta gravedad institucional, debido a que se utilizaron herramientas destinadas a combatir amenazas reales contra la seguridad interior y el crimen organizado para perseguir a periodistas y denunciantes.
UN FALLO VALORADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
“La decisión resulta satisfactoria para los intereses persecutorios del Ministerio Público, pero también para los intereses de las personas efectivamente afectadas por estas medidas ilícitas”, señaló Chong.
La persecutora agregó que se trata de una de las primeras condenas conocidas por este delito en relación con agencias públicas que poseen facultades para realizar medidas intrusivas conforme a la Ley de Inteligencia.
“Entendemos que es uno de los primeros casos en donde se obtiene una condena respecto a agentes del Estado por la utilización indebida de medidas de la Ley de Inteligencia respecto de personas que ejercen la labor de periodistas”, afirmó.
Tras la resolución, Mauricio Weibel valoró el carácter histórico de la sentencia y sostuvo que el fallo marca un precedente relevante para la defensa de la libertad de expresión.
“Este fallo inédito en la historia judicial del mundo marca un precedente de máxima importancia para la defensa de la libertad de expresión, pues constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas”, señaló el periodista.
Sus abogados, Karinna Fernández y Cristián Cruz, también destacaron la decisión judicial. Fernández advirtió que espiar a un periodista no solo afecta a la víctima directa, sino también el derecho de la ciudadanía a recibir información de interés público.
REACCIONES DESDE LA DEFENSA Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS
“Cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma”, afirmó la abogada Karinna Fernández.
Cristián Cruz, en tanto, sostuvo que la sentencia ratifica estándares internacionales sobre libertad de expresión, especialmente respecto de la protección que deben tener trabajadores de medios que investigan corrupción o actuaciones indebidas.
Durante el proceso, Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia presentó un amicus curiae ante el tribunal, en el que advirtió sobre el uso ilegítimo de tecnologías de vigilancia para monitorear el trabajo de periodistas e interceptar sus comunicaciones.
El caso se originó en hechos ocurridos en 2017, cuando se emitió una orden fraudulenta de escucha telefónica. Según los antecedentes, en el documento se consignó el número de teléfono de Weibel, pero se anotó el nombre de una inmigrante boliviana en situación irregular, a quien se acusó falsamente de ser una agente extranjera.
Un funcionario de inteligencia reveló la operación de manera anónima a un medio de comunicación dos años después.
La presidenta del Colegio de Periodistas de Chile, Rocío Alorda, afirmó que el fallo deja una señal clara sobre la necesidad de proteger el ejercicio del periodismo.
UN PRECEDENTE CONTRA EL ESPIONAJE ESTATAL
“En estas circunstancias, el fallo emitido por la Justicia chilena es de la mayor importancia, pues deja en claro que el periodismo debe ser defendido y que no puede haber impunidad para quienes lo agreden, ni siquiera para un juez o un general”, sostuvo Rocío Alorda.
La dirigenta agregó que el caso de Mauricio Weibel Barahona representa un ejemplo paradigmático sobre los riesgos estructurales que enfrenta el periodismo de investigación en América Latina.
Además, llamó a analizar este tipo de prácticas desde los estándares internacionales de derechos humanos, libertad de expresión y protección de la vida privada frente a injerencias estatales.
Weibel agradeció el apoyo recibido durante la investigación judicial por organizaciones como Media Defence, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas, Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia y el Colegio de Periodistas de Chile.
La sentencia instala un precedente judicial y político sobre el uso de herramientas de inteligencia del Estado, especialmente cuando agentes públicos las emplean fuera de la ley contra personas que fiscalizan, denuncian o investigan hechos de interés público.
“Operación Topógrafo”: En juicio abreviado condenan a 5 años de libertad vigilada al ex juez Juan Antonio Poblete y al exdirector DINE, general (r) Schafik Nazal por espiar a periodistas y testigos.
Acuerdo se selló ante el 7º JG.
Habló la fiscal Ximena Chong.@EstaPasando_CL pic.twitter.com/UBqymxewf7
— Mario Antonio Guzmán (@MarioAntoGuzman) June 30, 2026







