Radiografía de un alivio tributario de la rebaja de contribuciones: ¿A quiénes beneficia la exención? Ya con el texto presuntamente definitivo de la norma, es posible cruzar los datos del universo de beneficiados. También conocer cuáles son sus ingresos mínimos y cuáles son las ubicaciones mayoritariamente de las propiedades.
La discusión sobre la exención del impuesto territorial para la tercera edad suele instalarse bajo un prisma de legítima justicia social: evitar que las personas mayores ahoguen sus pensiones en el pago de tributos por la vivienda que habitan. Sin embargo, al descender del enunciado general a la fría arquitectura de las cifras fiscales, la pregunta de fondo cambia radicalmente: ¿A quiénes protege realmente la norma y a qué costo para el erario público?
La reciente discusión legislativa en torno a la exención del impuesto territorial para propietarios mayores de 65 años abre una interrogante fundamental al contrastar el diseño de la norma con la arquitectura de la riqueza inmobiliaria en el país. Más allá del enunciado general que asocia el beneficio a la tercera edad, el análisis estricto de las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos (SII) permite desnudar el verdadero alcance de la medida y su correlación socioeconómica.
De la universalidad a la selectividad
Para comprender a quiénes impacta realmente la ley, es necesario descomponer el universo demográfico y patrimonial involucrado. En Chile existen aproximadamente 1,54 millones de personas mayores que figuran como propietarias de algún bien raíz. Lo anterior, cruzando información del Servicio de Impuestos Internos (SII) y ChileAtiende. Esta entidades registran formalmente el universo, los umbrales patrimoniales y las bandas de corte del Beneficio para Adultos Mayores (BAM) respecto a la rebaja del impuesto territorial.
Un primer filtro del total anterior -1,14 millones de personas-, arroja que el 74% ya se encontraban completamente liberadas del pago de contribuciones. Ello, debido a que los avalúos fiscales de sus viviendas se ubican por debajo de los tramos gravados tradicionales.
Luego, el segmento afecto al tributo, esto es, el restante 26% (equivalente a 396.473 propietarios) posee inmuebles que superan dichos umbrales y, por ende, deben pagar el impuesto territorial.
Ingresos superiores a $2.149.000 mensuales
Es en este subgrupo de casi 400 mil personas donde operaba el sistema de rebajas previas. Sin embargo, según los antecedentes técnicos, 189.644 contribuyentes ya accedían a algún mecanismo parcial de descuento enfocado según tramos de ingresos y tasación.
Las bandas de corte están legalmente asociadas a tramos medidos en Unidades Tributarias Anuales (UTA). La exención total o parcial contempla los tramos de ingresos definidos para la tercera edad (históricamente estructurados hasta las 13,5 UTA para el 100% de rebaja y hasta las 30 UTA para el 50%). Entonces, solo pagaban 100% los adultos mayores de 65 años con ingresos anuales sobre 30 UTA.
Estas equivalen a $25.793.640 pesos chilenos, calculados con el valor de la UTA vigente para agosto de 2026 ($859.788) publicado por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, se trata de adultos mayores con ingresos personales iguales o superiores a $2.149.470 al día de hoy.
Los verdaderos beneficiados: 206.829 propiedades de alta plusvalía
Al descontar a quienes no pagaban o ya poseían rebajas, emerge el universo específico de 206.829 propietarios cuyas viviendas estaban sujetas al pago íntegro de las contribuciones. Al cruzar este volumen con la distribución territorial del impuesto territorial, la radiografía espacial es categórica.
Este segmento se concentra de manera casi exclusiva en las comunas con mayor plusvalía y mayores ingresos per cápita del país, encabezadas por Las Condes, Vitacura, Providencia, Lo Barnechea y Ñuñoa en la Región Metropolitana. Además de bolsones residenciales exclusivos en comunas como Concón, Viña del Mar y Antofagasta.
En términos estrictos, la norma no distingue nivel de ingresos ni patrimonio acumulado -permitiendo teóricamente el acceso a contribuyentes de gran patrimonio económico siempre que cumplan con la formalidad de declarar su vivienda principal y mantenerse al día en los pagos municipales-.
De este modo, la interpretación de los datos fiscales evidencia que el universo de beneficiarios directos de este alivio tributario se acota, por definición estructural, al segmento de adultos mayores de altos ingresos propietarios de inmuebles de alto valor fiscal. Esto, dejando intacta la realidad de la gran masa de jubilados cuyos patrimonios nunca han estado afectos a este tributo o que habitan en comunas de menor tasación territorial.
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El contraste financiero es lapidario cuando se cruzan los componentes de este tipo de paquetes económicos: por un lado, se estructuran rebajas permanentes de impuestos corporativos a las grandes empresas sin una contraprestación social equivalente, y por el otro, se instala un forado fiscal de proporciones -vinculado a planes de ajuste o endeudamiento que rondan los 6 mil millones de dólares-mientras se beneficie con exenciones tributarias a sectores de altos ingresos bajo la coartada de proteger a la tercera edad.
Por ello, no se critica que se beneficie a adultos mayores que han trabajado una vida para obtener sus bienes. Se cuestiona que se subsidia con recursos de todos los contribuyentes a un sector minoritario de la tercera edad cuyo patrimonio inmobiliario y capacidad de pago dista profundamente de la realidad de la gran mayoría de los jubilados del país, profundizando la desigualdad en vez de mitigarla.







