El gobierno ingresó al Congreso Registro Único de Incivilidades y Actos Vandálicos y las sanciones asociadas, poniendo los derechos sociales bajo amenaza. El proyecto, crea más dudas que certezas. Jamás el fin de proteger a la infraestructura pública y los barrios, puede justificar medios que violen la propia ley.
Expertos han advertido que el «Registro Único de Incivilidades» podría estar configurando figuras sancionatorias que carecen de fundamento en nuestra legislación punitiva actual.
El registro
Lejos de buscar una definición abstracta de «vándalo», el proyecto pretende identificar conductas específicas que pudieran estar dentro del marco legal vigente que afectan tanto la infraestructura pública como la tranquilidad de los barrios. Según el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, esta medida constituye una «parte decisiva de la agenda del Presidente de la República».
Entre las acciones que podrían derivar en el ingreso al registro se encuentran: Atentados contra Carabineros y personal de servicios de salud. Rayados no autorizados en propiedad pública o privada. Destrucción de equipamiento comunitario y daño a monumentos nacionales. Consumo de drogas en la vía pública, tráfico de estupefacientes y venta ilegal de alcohol. Retención de transporte público, entre otras.
Sanciones
El corazón de la propuesta apunta en un presunto efecto disuasivo mediante restricciones administrativas y la pérdida de beneficios sociales. Aquellas personas que sean sancionadas o condenadas por estas conductas quedarían inhabilitadas para acceder a beneficios como la gratuidad en educación, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o subsidios de arriendo. Desde luego, han señalado sus críticos, se trata de sancionar a los más pobres, pues estas medidas solo afectan a los sectores más vulnerables.
Además, se contemplan restricciones adicionales que han generado debate, como la imposibilidad de inscribir propiedades o de obtener licencia de conducir. Cabe destacar que la permanencia en este registro tendría una duración acotada —propuesta en cinco años para casos de vandalismo—, permitiendo que, una vez cumplido el plazo, la persona pueda volver a acceder a sus beneficios.
El gobierno debiera pensarlo tres veces
Desde el Gobierno, el Presidente José Antonio Kast ha enfatizado la necesidad de este instrumento señalando que «no basta con combatir el crimen organizado y la delincuencia, sino también proteger a nuestros vecinos de aquellas conductas que van horadando nuestros barrios». Por su parte, el subsecretario Pavez ha recalcado la importancia de que este registro permita aplicar sanciones que lleven a los individuos a «pensarlo tres veces» antes de incurrir en estas faltas. Subraya que las principales víctimas de estas incivilidades suelen ser los residentes de barrios medios y sectores vulnerables.
La discusión no consiste en determinar si las incivilidades deben ser sancionadas. La verdadera pregunta es si el Estado puede utilizar derechos sociales como instrumentos de castigo. Eso, bajo la excusa de corregir conductas que ya cuentan con mecanismos sancionatorios propios.
La PGU, los subsidios de arriendo o la gratuidad no fueron concebidos como premios a la buena conducta. Fueron diseñados para satisfacer necesidades sociales. Por eso la pregunta de fondo es: ¿Puede el Estado transformar una política social en un mecanismo de sanción?
Los ejes del cuestionamiento
Una de las principales interrogantes jurídicas consiste en determinar cuáles serán los requisitos para incorporar a una persona al registro. Si la inscripción puede producirse sin una condena judicial firme o mediante procedimientos administrativos insuficientemente garantistas, surgirán cuestionamientos respecto del debido proceso y de la naturaleza sancionatoria de las medidas asociadas.
También se cuestiona que se afecte el principio de legalidad. Ello, porque la creación de «figuras sancionatorias» sin una definición clara y unívoca en el Código Penal o leyes especiales abre la puerta a la arbitrariedad y al derecho penal de autor, alejándose del derecho penal de acto, que es el pilar de nuestro sistema.
Por último, existiría el riesgo de la «doble sanción». Existe una preocupación válida respecto a si estas medidas administrativas —que operan como castigos— podrían acumularse a posibles sanciones penales posteriores por los mismos hechos, contraviniendo el principio non bis in idem.
¿Igualdad ante la ley?
También surge una interrogante respecto del principio de igualdad ante la ley. La iniciativa establece consecuencias especialmente gravosas para determinadas conductas vinculadas a las llamadas incivilidades. Sin embargo, no contempla efectos equivalentes para otros ilícitos igualmente reprochables. La discusión jurídica consistirá en determinar si existe una justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato.
Si una persona condenada por rayar un muro pierde acceso a la PGU o a un subsidio habitacional, mientras otra condenada por delitos económicos, fraude tributario o colusión mantiene intacto ese acceso, surgen inmediatamente preguntas de razonabilidad constitucional. ¿Dónde quedó la igualdad ante la ley? ¿Por qué ciertas conductas generan una consecuencia social adicional y otras, potencialmente más graves, no?
Razonabilidad de las medidas
El debate constitucional no radica necesariamente en la existencia del registro. El ordenamiento jurídico chileno contempla diversos registros públicos asociados a consecuencias legales. La controversia surge cuando la incorporación a dichos registros genera restricciones relevantes para el ejercicio de derechos o el acceso a prestaciones estatales. En ese escenario, la discusión se traslada hacia la razonabilidad de las medidas, la proporcionalidad de sus efectos y las garantías de debido proceso que deben acompañar cualquier consecuencia de carácter sancionatorio.
En este escenario, el debate sobre el registro se traslada desde la política criminal de seguridad hacia un conflicto de competencias y garantías fundamentales que, de aprobarse en estos términos, probablemente termine siendo dirimido en sede constitucional.
El peligro de la tecnocracia
La actual deriva legislativa, representada tanto en la llamada «megarreforma» como en el polémico «Registro de Incivilidades«, evidencia una desconexión preocupante entre el diseño de políticas públicas y la realidad jurídica del país. Más allá del desafección ciudadana, lo que está en juego es la calidad de nuestra democracia. Se intenta gobernar mediante una hoja de cálculo, ignorando que detrás de cada «recorte» o «sanción» hay ciudadanos cuyos derechos fundamentales están siendo sacrificados en nombre de una supuesta eficiencia.
El problema de fondo es la irrupción de políticas de corte populista que, al carecer de un sustento técnico sólido o una base constitucional firme, terminan por desnaturalizar nuestra arquitectura legal. En el caso de la megarreforma, la crítica ha sido transversal, advirtiendo sobre las consecuencias devastadoras de decisiones que, al priorizar el «resultado contable» sobre el bienestar humano, han sido cuestionadas tanto a nivel nacional como internacional.
Cuidado con el autoritarismo
Pero la situación se torna aún más delicada con medidas como el «Registro de Incivilidades». La controversia surge cuando restricciones relevantes para el acceso a beneficios sociales o derechos administrativos pasan a depender de decisiones estatales que podrían adquirir una naturaleza materialmente sancionatoria.
La historia ha demostrado que cuando la política se desentiende de los principios jurídicos elementales —como el principio de legalidad y la reserva de ley— y se convierte en una herramienta de castigo expedito, se erosionan las libertades individuales. La política, en su expresión más noble, debe recuperar su rol de contrapeso frente a estas visiones reduccionistas. Se debe entender que gobernar no es solo administrar números, sino proteger a las personas que, en última instancia, son quienes cargan con el peso de estas políticas.
La discusión no consiste en determinar si las incivilidades deben ser sancionadas. La verdadera pregunta es si el Estado puede utilizar derechos y prestaciones sociales como instrumentos de castigo. Sobre todo cuando esas conductas ya cuentan con mecanismos sancionatorios propios.






