Política

Pensiones: Diputado Alberto Undurraga (DC) asegura que «Estamos más cerca de un acuerdo que hace un mes»

Santiago, Chile.

Mario López M.

«Respecto al 6%, es posible lograr un acuerdo con 3 puntos para solidaridad y 3 para capitalización individual», dijo el presidente de la Comisión de Trabajo.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja, aprobó ayer los primeros artículos de la propuesta del Gobierno, con la oposición de Chile Vamos.

El presidente de la comisión, diputado Alberto Undurraga (Democracia Cristiana), dijo al término de la sesión en que la se dio inició a la votación en particular de la reforma de pensiones propuesta por el Gobierno, que los partidos políticos están «más cerca» de alcanzar, eventualmente, un acuerdo en la materia.

HAY ESPERANZAS

«A pesar de que no fue una buena reunión de comisión, yo sigo pensando que es posible lograr un acuerdo en la reforma de pensiones y sigo pensando que estamos más cerca de un acuerdo de lo que estábamos hace un mes», señaló ayer el parlamentario y timonel de la DC.

También se refirió a las diferencias habidas entre el Ejecutivo y la oposición en torno al destino de la cotización adicional del 6%, donde el primero recientemente se abrió a ajustar los guarismos y propuso que un 4% vaya a seguros sociales y 2% a capitalización individual, mientras que los segundos, a la inversa, Undurraga se mostró optimista: «Respecto al 6%, es posible lograr un acuerdo con 3 puntos para solidaridad y 3 puntos para capitalización individual», señaló.

Los parlamentarios aprobaron cuatro de las denominadas «normas espejo»: artículos que se encuentran tanto en el Decreto Ley 3.500 -que regula el actual sistema de pensiones- como en el proyecto de ley del Ejecutivo.

LO APROBADO

Aprobaron el Artículo 34 de la reforma, que indica que en febrero de cada año la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud deberán informar al Servicio de Impuestos Internos la institución de salud a la que se encuentra afiliado el trabajador independiente.

También aprobaron el Artículo 54, sobre los requisitos para que los padres del causante sean beneficiarios de una pensión de de sobrevivencia, como causantes de asignación familiar; y el Artículo 58, respecto a que esta normativa no incluye a las pensiones de sobrevivencia o invalidez de la Ley 16.744 u otra ley especial.

Por último, se aprobó en la sesión el Artículo 86, en torno a los impuestos a los retiros de excedente de libre disposición que se calculan conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

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