Política

El fallo que añade presión a Rabat por rebajas de penas

Cristian Navarro H.

Periodista

Rabat
Imagen referencial creada con herramientas digitales
Un fallo del 15 de junio respaldó al ministerio al rechazar una reducción de pena por violación de un menor. Al día siguiente, la cartera concedió otra bajo una interpretación distinta, según los antecedentes publicados por CNN Chile e Interferencia.

El Ministerio de Justicia defendió ante la Corte Suprema su facultad para negar rebajas de condena a sentenciados por delitos sexuales contra menores y obtuvo un fallo favorable el 15 de junio de 2026. Un día después, la misma cartera dictó un decreto que concedió una reducción bajo una interpretación diferente de las restricciones legales.

La secuencia, revelada a partir de antecedentes publicados por  Interferencia, agrega una nueva pregunta a la controversia por las 56 rebajas de condena: qué jurisprudencia consideró el ministerio para modificar su posición cuando el máximo tribunal también respaldaba el rechazo de esos beneficios.

El antecedente introduce un contrapunto a la defensa del ministro Fernando Rabat, quien ha sostenido que la cartera actuó conforme a los pronunciamientos de la Suprema.

El 21 de octubre, desde el Congreso, Rabat afirmó que “lo que se hizo fue precisamente recoger la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo”.

LA POSICIÓN QUE JUSTICIA DEFENDIÓ ANTE EL TRIBUNAL

El fallo corresponde al caso de Juan Agustín Samuel Ugarte Guzmán, condenado en enero de 2020 a siete años de presidio por la violación de una persona menor de 14 años, cometida en 2008.

Justicia rechazó su solicitud de reducción de condena mediante el Decreto Exento N.º 1408, del 14 de mayo de 2026, cuando Rabat ya encabezaba la cartera.

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El condenado presentó un recurso de amparo y la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo acogió el 1 de junio. Sin embargo, el propio ministerio apeló para mantener la negativa.

En esa presentación, el abogado Fernando Ruiz Puschel defendió la competencia de la cartera para revisar las causales legales que impiden otorgar el beneficio. Además, citó 19 fallos de la Suprema de 2024, 2025 y 2026 que, según su argumentación, respaldaban esa interpretación.

La Segunda Sala acogió esa postura el 15 de junio. Por tres votos contra dos, revocó la resolución de Valparaíso y rechazó el amparo.

UN BENEFICIO SUJETO A LOS REQUISITOS VIGENTES

La mayoría sostuvo que la reducción de condena constituye un beneficio, por lo que su otorgamiento depende del cumplimiento de los requisitos legales vigentes.

También determinó que las restricciones incorporadas por la Ley 21.421, de 2022, tienen carácter administrativo y no quedan sometidas al principio de irretroactividad de la ley penal.

La ministra María Cristina Gajardo explicitó un cambio respecto de su posición anterior. Tras revisar nuevamente la materia, concluyó que las modificaciones a este beneficio rigen desde su entrada en vigencia, debido a su naturaleza jurídica.

Así, la Suprema respaldó la aplicación de las restricciones a una solicitud vinculada con un delito cometido antes de la reforma de 2022.

DOS INTERPRETACIONES EN MEDIO DEL CAMBIO MINISTERIAL

Según los antecedentes publicados por Interferencia Justicia concedió otra rebaja el 16 de junio bajo un criterio diferente.

La proximidad de ambas decisiones muestra que, durante el cambio de interpretación ministerial, coexistían fallos que permitían los beneficios y otros que respaldaban su rechazo.

Sin embargo, la secuencia no demuestra que ambas solicitudes fueran jurídicamente idénticas, que el decreto del 16 de junio inaugurara el nuevo criterio ni que Rabat conociera la sentencia cuando se adoptó esa decisión.

El fallo sí aporta un antecedente concreto al debate: mientras Justicia revisaba su postura, obtuvo el respaldo de la Suprema para mantener una negativa que la propia cartera había defendido.

 

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