El Gobierno aclaró que el reglamento de la Ley de Seguridad Municipal no establece una nueva causal para la cesación de los alcaldes.
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La precisión fue realizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito tras versiones que cuestionaron el contenido del artículo 8° de la propuesta.
Según explicó el organismo, esa disposición regula obligaciones de los municipios relacionadas con sus directores e inspectores de seguridad pública.
Entre ellas se encuentra verificar que estos funcionarios cumplan los requisitos legales para ejercer sus cargos.
También contempla que los municipios envíen cada tres meses la nómina de inspectores de seguridad a Carabineros y a la Subsecretaría.
Qué establece el reglamento para los alcaldes
La Subsecretaría explicó que el eventual incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad administrativa.
Cuando esa responsabilidad corresponde al alcalde, podría configurarse la causal de notable abandono de deberes.
Sin embargo, el organismo recalcó que esta causal ya existe en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por lo tanto, no fue creada ni ampliada mediante el reglamento actualmente en revisión.
La normativa vigente establece que el alcalde es responsable de la dirección y administración superior del municipio.
También le corresponde supervisar el funcionamiento de la municipalidad, de acuerdo con las atribuciones establecidas por ley.
Desde la Subsecretaría enfatizaron que el reglamento únicamente precisa cómo se aplican obligaciones que ya están contempladas en la legislación.
Alcaldes mantienen el mismo procedimiento
La autoridad también descartó que la propuesta modifique el mecanismo para hacer efectiva una eventual responsabilidad de los alcaldes.
En caso de configurarse un notable abandono de deberes, el procedimiento continúa siendo el establecido actualmente.
Esto implica que la situación debe ser llevada ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.
La Subsecretaría sostuvo que el reglamento no modifica ni amplía la definición legal de notable abandono de deberes.
En ese sentido, los alcaldes no enfrentarán una nueva causal de destitución derivada exclusivamente de la propuesta reglamentaria.
Reglamento deberá ajustarse a la ley corta
El reglamento actualmente se encuentra en trámite ante la Contraloría General de la República.
Sin embargo, la Subsecretaría informó que deberá ser retirado y posteriormente reingresado una vez que el Senado despache la denominada ley corta de Seguridad Municipal.
La decisión responde a los cambios que esa iniciativa introducirá en la legislación que el reglamento busca implementar.
La autoridad señaló que este proceso permitirá revisar y perfeccionar el contenido de la propuesta.
Además, afirmó que mantiene conversaciones con los alcaldes a través de sus asociaciones para recoger sus experiencias y propuestas.
De esta forma, el Gobierno reiteró que el reglamento no incorpora nuevas causales de destitución para los alcaldes.
La propuesta busca establecer cómo se cumplen determinadas obligaciones municipales y cómo se aplica una responsabilidad administrativa que ya contempla la legislación vigente.







