Política

Gobierno presenta proyecto de Ley “sin escape”

Cristian Navarro H.

Periodista

ley sin escape
Foto: Publicada por Ministerio de Seguridad
La iniciativa del Gobierno que permite juicios sin imputado presente busca frenar la impunidad, pero abre cuestionamientos por eventuales vulneraciones al debido proceso y al derecho a defensa.

El Gobierno presentó el proyecto de ley de Juicio Oral en Ausencia o Ley Sin Escape, impulsado por la ministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, abriendo un intenso debate jurídico y político. Aunque el Ejecutivo defiende la iniciativa como una herramienta para enfrentar la impunidad, diversas voces advierten que su contenido podría vulnerar garantías esenciales del debido proceso.

La propuesta busca modifica el Código Procesal Penal para permitir que los tribunales continúen el juicio oral y dicten sentencia aun cuando el imputado no esté presente, siempre que haya sido debidamente notificado y declarado rebelde. Además, busca eliminar la obligación de decretar el sobreseimiento temporal en estos casos, habilitando que las causas avancen hasta una resolución definitiva.

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Entre los puntos clave del proyecto se establece que la defensa técnica podrá representar al imputado sin su presencia física; que se mantendrán vigentes las órdenes de detención; y que el juicio podrá desarrollarse con los antecedentes disponibles, con el objetivo de evitar la prescripción de los delitos y cerrar miles de causas actualmente sin resolución.

CUESTIONAMIENTOS JURÍDICOS DE FONDO

Sin embargo, este diseño ha generado fuertes críticas. Para sus detractores, permitir una condena sin la presencia del imputado tensiona directamente el derecho a defensa, reduciéndolo a una formalidad. “No basta con un abogado presente si el imputado no puede ejercer su defensa material, participar del juicio o controvertir pruebas”, sostienen especialistas.

La discusión no es solo local. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos han establecido que los juicios en ausencia pueden ser admisibles, pero únicamente bajo condiciones estrictas, especialmente cuando el imputado ha renunciado de manera expresa a su derecho a estar presente.

DEBATE SOBRE GARANTÍAS Y EFICACIA

Desde esta perspectiva, los críticos califican la iniciativa como una “aberración jurídica”, argumentando que el Estado no puede asumir dicha renuncia ni reemplazar la voluntad del acusado en un aspecto tan esencial del proceso penal. A su juicio, avanzar en juicios sin presencia efectiva del imputado podría derivar en nulidades, cuestionamientos internacionales e incluso responsabilidad del Estado.

Si bien el Ejecutivo fundamenta la propuesta en cifras que superan las 77 mil causas con órdenes de detención pendientes, muchas de ellas por delitos de mediana gravedad, el cuestionamiento de fondo apunta a que la solución no puede ser sacrificar garantías fundamentales en favor de la eficiencia.

El debate queda así instalado: cómo compatibilizar la necesidad de evitar la impunidad con la obligación de resguardar derechos básicos. Para los críticos del proyecto, la respuesta es clara: la eficacia del sistema penal no puede construirse a costa del debido proceso.

 

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