La Corte de Valdivia acogió el recurso presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de los estudiantes imputados en el ataque a la ministra de Ciencia, Ximena Lincolao, y declaró inadmisible la ampliación de querella del ministerio de Seguridad Pública para invocar la Ley de Seguridad del Estado.
La medida había sido acogida por el Juzgado de Garantía.
Sin embargo, las defensas de los imputados interpusieron un recurso de amparo aduciendo ilegalidad y arbitrariedad de dos resoluciones dictadas por el tribunal por existir vicios en el procedimiento en cuanto a la legitimación activa de la parte querellante y en la forma en que se dispuso la notificación de la resolución que tuvo por ampliada la querella, unida a la circunstancias de hallarse la causa reservada para las defensas en aquel momento.
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Ahora, en forma unánime la Corte cuestionó la legitimación del ministerio de Seguridad Pública para deducir querella conforme a la Ley sobre Seguridad del Estado, puesto que en la ley que lo creó «se fijaron las atribuciones de la referida cartera ministerial y se decidió mantener expresamente la facultad de interponer la querella de marras en el ministerio del Interior, sin dotar al ministerio de Seguridad Pública de idéntica facultad».
DERECHO A LA SEGURIDAD
Recordó, además, que «la Reforma Procesal Penal supuso una restricción en torno a quiénes pueden tener la calidad de querellante en el proceso penal, atendido a que no es posible soslayar, por un lado, la preeminencia que cabe al Ministerio Público como órgano autónomo que ejercer la acción penal pública y, por el otro, que la proliferación indiscriminada de pretensiones punitivas en un proceso por sujetos no regidos por el principio de objetividad puede suponer una amenaza a la debida igualdad de armas que inspira al proceso penal».
A juicio del tribunal, «el yerro que anteriormente ha sido analizado generó una circunstancia que ha afectado a los amparados en el adecuado ejercicio de sus derechos en el proceso penal seguido en su contra, situación que debió haber sido cautelada por el juez recurrido, por constituir una amenaza a su derecho a la seguridad individual, en cuanto garantía prevista por el constituyente para una recta afectación
de la libertad personal».
De este modo, «por falta de legitimación activa», la Corte concluyó que «se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Pablo Vicente Vásquez Burgos y María Jesús Madariaga Rojas y, en consecuencia, se declara inadmisible la ampliación de querella deducida por el ministerio de Seguridad Pública» por el ataque a la ministra Lincolao.







