El debate sobre las condiciones laborales en el ámbito digital ha tomado fuerza tras la polémica generada por Karol Lucero, quien defendió la idea de que sus colaboradores en el canal de YouTube Like Media reciben “pago en experiencia” en lugar de una remuneración económica. Sus declaraciones han suscitado críticas y han reavivado la discusión sobre los derechos laborales en plataformas digitales.
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En respuesta a esta controversia, el Ministerio del Trabajo se pronunció en su cuenta de Instagram, dejando en claro que “la experiencia no es un pago”.
Diversas voces del mundo laboral y jurídico respaldaron este mensaje y recalcaron que toda relación de trabajo exige una remuneración obligatoria.
El director nacional de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, reafirmó esta postura y destacó la necesidad de garantizar derechos laborales fundamentales, enfatizando que los empleadores deben remunerar cualquier labor realizada bajo subordinación y dependencia.
«TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEBE SER REMUNERADA»
En conversación con ADN, Zenteno explicó: “Nuestra legislación establece con claridad que quienes prestan servicios deben recibir una remuneración de su empleador y, además, acceder a una serie de otros derechos”.
Sobre las declaraciones de Lucero, el director del DT señaló que “evidentemente hay desinformación respecto de lo que establece nuestra legislación vigente”.
El exanimador de Yingo argumentó que las responsabilidades que asumen sus colaboradores en Like Media no constituyen un trabajo, ya que participan de manera voluntaria. Sin embargo, Zenteno aclaró que toda labor realizada es trabajo.
“En Chile existe la libertad de trabajo, por lo que toda prestación es siempre voluntaria. No existe el trabajo forzado, la esclavitud se eliminó hace mucho tiempo”, enfatizó.
REGULACIÓN DEL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Zenteno explicó que, según la jurisprudencia, para que exista una relación laboral deben cumplirse ciertos criterios: “Debe haber una prestación de servicios personales que se realice bajo subordinación y dependencia, es decir, que sea el empleador quien determine la organización de ese servicio”.
En el caso del trabajo en plataformas digitales, la subordinación no solo se mide por la jornada laboral o la obediencia a instrucciones directas, sino también por la existencia de un algoritmo que regula la prestación del servicio.
“Bajo estos elementos, debe existir una retribución económica, lo que se conoce como remuneración”, afirmó Zenteno, dejando en claro que el pago en “experiencia” no es válido según la normativa vigente.
Por último, la Dirección del Trabajo precisó que, si bien las pasantías y prácticas profesionales no siempre constituyen una relación laboral, deben garantizarse derechos fundamentales como la seguridad y la salud ocupacional.