La Corte Suprema de Chile evacuó un informe sobre el proyecto de ley que busca permitir la continuidad de los juicios orales y la dictación de sentencias definitivas cuando un acusado no comparezca injustificadamente ante la justicia, iniciativa que actualmente se tramita en el Senado con urgencia suma.
El máximo tribunal concluyó que el objetivo general de la propuesta “puede estimarse legítimo”, ya que busca evitar que la rebeldía del imputado paralice indefinidamente los procesos penales mediante el sobreseimiento temporal. Sin embargo, advirtió que el proyecto contiene descoordinaciones normativas y requiere mayores resguardos para garantizar el debido proceso.
CORTE SUPREMA DETECTA CONTRADICCIÓN EN EL PROYECTO
El informe, remitido a la presidenta del Senado, Paulina Núñez, analiza el proyecto ingresado por el Ejecutivo bajo el boletín N.º 18.208-25, el cual propone modificar el Código Procesal Penal para habilitar el denominado “juicio en ausencia” en casos donde el acusado haya sido notificado, advertido previamente y declarado rebelde.
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Entre las principales observaciones, la Corte Suprema alertó que el nuevo artículo 285 bis permitiría continuar el juicio oral sin el acusado, mientras el actual artículo 101 del Código Procesal Penal seguiría obligando al sobreseimiento temporal cuando la rebeldía ocurre durante el juicio. Según el tribunal, esta contradicción debe corregirse expresamente para evitar incertidumbre jurídica.
Asimismo, el pleno propuso reforzar el control judicial previo a autorizar un juicio en ausencia, exigiendo verificar de manera explícita que la incomparecencia sea imputable al acusado, que existan diligencias suficientes de notificación y que la defensa técnica pueda ejercer efectivamente el contradictorio durante el juicio.
DUDAS SOBRE EL ALCANCE DE LA REFORMA
La Corte también planteó dudas sobre el alcance de la reforma, ya que el proyecto se incorpora dentro de las normas del juicio oral ordinario, aunque parte importante de su justificación apunta a delitos de menor gravedad que podrían tramitarse mediante procedimientos simplificados.
El informe sostiene que la propuesta contempla resguardos relevantes, como la advertencia previa al acusado, la exigencia de rebeldía declarada, la presencia de defensa técnica y un límite máximo de pena de cinco años para aplicar el juicio en ausencia.
MINISTROS ADVIERTEN POSIBLES RIESGOS AL DEBIDO PROCESO
Aunque la mayoría del pleno estimó aceptable la orientación general de la iniciativa, algunos ministros manifestaron reparos respecto de su compatibilidad con tratados internacionales sobre derechos humanos. Los ministros Andrea Muñoz, Mario Llanos y Diego Zepeda advirtieron que el juicio en ausencia podría vulnerar el derecho del acusado a participar personalmente en el proceso penal y afectar el ejercicio material de la defensa.
El documento agrega que la presencia del imputado durante el juicio no constituye una mera formalidad, sino un elemento esencial del sistema acusatorio, debido a que el acusado puede reaccionar frente a la prueba, orientar a su defensor y participar activamente en las decisiones estratégicas de litigación.







