Política

Desafuero de Calisto: Ministros se inhabilitan

Mario López M.

Calisto investigación
Foto: Publicado en X por @Senado_Chile
La decisión obliga a derivar el caso a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Aunque la inhabilidad resguarda la imparcialidad judicial, el episodio vuelve a evidenciar cómo las normas destinadas a proteger el debido proceso pueden tensionar la oportunidad de la justicia.

Ministros se inhabilitan y desafuero de Calisto deberá salir de Aysén. No toda mala noticia para la justicia supone un error judicial. A veces, el estricto cumplimiento de las garantías procesales produce consecuencias que retrasan la respuesta que la sociedad espera de sus tribunales.

La solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía contra el senador Miguel Ángel Calisto deberá ser conocida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Ello, luego que los ministros de la Corte de Coyhaique resolvieran inhabilitarse por haber intervenido previamente en un desafuero del mismo parlamentario cuando ejercía como diputado.

La decisión no constituye un juicio sobre el fondo del caso ni representa una anomalía jurídica. Por el contrario, responde a uno de los principios esenciales del debido proceso. Que un juez debe abstenerse de conocer asuntos respecto de los cuales pueda verse comprometida su imparcialidad.

Sin embargo, el episodio vuelve a poner sobre la mesa una tensión permanente del sistema judicial. Cómo compatibilizar las garantías de independencia e imparcialidad con la necesidad de que las causas avancen sin dilaciones indebidas.

Un nuevo tribunal

La Fiscalía acusa al senador por presuntos delitos de fraude al Fisco relacionados con el denominado caso de las «asesorías fantasmas» y solicita una pena de 12 años de presidio. Para continuar con la tramitación de la acusación resulta indispensable obtener un nuevo desafuero, ya que Calisto recuperó el fuero parlamentario al asumir como senador, pese a haber sido desaforado anteriormente cuando era diputado.

Precisamente ese antecedente explica la decisión de los ministros de Coyhaique.

Al haber conocido el desafuero anterior, estimaron procedente apartarse del nuevo procedimiento. Resguardan así la objetividad que exige la función jurisdiccional. Conforme al Código Orgánico de Tribunales, la subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Cuando las garantías ralentizan el proceso

La situación deja una reflexión institucional.

Las reglas sobre inhabilidades existen para proteger la confianza de la ciudadanía en la justicia. Un juez imparcial constituye una garantía para cualquier imputado y también para la sociedad.

Pero, al mismo tiempo, estas circunstancias pueden generar efectos prácticos que retrasan la resolución de causas de alto interés público, especialmente en jurisdicciones pequeñas donde el número de ministros es reducido y resulta más probable que hayan intervenido previamente en asuntos relacionados.

No se trata de una falla de los magistrados ni de una aplicación incorrecta de la ley. Es una consecuencia del propio diseño institucional, que privilegia la imparcialidad por sobre la rapidez cuando ambos principios entran en tensión.

Un desafío para el sistema

La derivación del caso a otro tribunal implica un nuevo paso procesal antes de que pueda resolverse la solicitud de desafuero y continuar la causa penal.

Como se recordará, Calisto ya había sido desaforado como diputado, pero, al haber sido electo senador, tal hecho no le afectaba. De hecho, la fiscalía volvió a querellarse en su contra, por fraude al fisco.

Más allá del resultado que adopte la Corte de Puerto Montt, el episodio vuelve a recordar que una justicia oportuna no depende únicamente del trabajo de jueces y fiscales. También requiere instituciones capaces de responder con rapidez sin sacrificar las garantías que sostienen el debido proceso.

¿Respiro para Quiroz?

La postergación de la resolución también tiene efectos en el escenario político. Mientras el desafuero no sea resuelto, el senador Calisto mantiene plenamente sus prerrogativas parlamentarias, incluido su derecho a participar en las votaciones del Senado. En un Congreso donde varias reformas se han definido por márgenes estrechos, cada voto adquiere un valor político significativo. Y, Quiroz lo sabe.

Aunque el procedimiento judicial es completamente independiente del debate legislativo, la derivación del caso a otro tribunal implica, en los hechos, que cualquier decisión sobre el desafuero deberá esperar la tramitación ante una nueva Corte de Apelaciones. Ese plazo podría coincidir con la discusión de proyectos considerados estratégicos por el Gobierno y también por la oposición, dependiendo de la agenda legislativa de las próximas semanas. Como la megarreforma.

Esa circunstancia no altera el fundamento jurídico de la inhabilidad de los ministros de Coyhaique, cuya decisión busca resguardar la imparcialidad del proceso. Sin embargo, demuestra cómo determinadas resoluciones procesales pueden producir efectos políticos indirectos, especialmente cuando involucran a parlamentarios cuyo voto resulta relevante para la conformación de mayorías en el Congreso.

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